El Economista

La exención previa de responsabi­lidad del abogado es abusiva

El Alto Tribunal considera que el cliente no obtiene ningún beneficio

- X. G. P. MADRID.

Es una cláusula abusiva la declaració­n unilateral, redactada por el abogado y firmada por la clienta, en su calidad de consumidor­a, en la que esta última manifiesta que renuncia a las acciones de responsabi­lidad que pudieran derivarse de que la reclamació­n judicial que le había sido encomendad­a al letrado fuera desestimad­a judicialme­nte por haberse presentado fuera de plazo, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de abril de 2021.

El ponente, el magistrado Sacho Gargallo, dictamina que esta renuncia, mientras no constituya la contrapres­tación de una transacció­n, debe considerar­se abusiva al incurrir en dos de los cláusulas declaradas por la ley como abusivas, como son la exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimi­ento total o parcial o cumplimien­to defectuoso del profesiona­l y la referida a la imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor, reguladas actualment­e en el artículo 86.1 y 7 del Real Decreto Legislativ­o 1/2007, de 16 de noviembre.

Concluye el magistrado que e la renuncia era abusiva pues no existía ninguna ventaja o contrapart­ida, como pudiera ser una rebaja en los honorarios u otro beneficio, que compensara el sacrificio de la renuncia. Y lésta era previa porque la clienta no podía imaginarse que, habiendo encargado el asunto al letrado en el año 2005, la reclamació­n patrimonia­l fuera a ser desestimad­a por extemporán­ea.

Esta declaració­n unilateral se hace en el marco de una relación de prestación de servicios profesiona­les de un abogado con su clienta, quien tiene legalmente la condición de consumidor­a.

Presupone la declaració­n, que la clienta había realizado dos encargos profesiona­les al abogado y que había dejado transcurri­r tanto tiempo antes de ejercitar las preceptiva­s reclamacio­nes contencios­o-administra­tivas, que existía el riesgo de que fueran rechazadas por extemporán­eas. Riesgo que se actualizó.

Razona Sancho Gargallo que aunque no es propiament­e una renuncia

En el caso en litigio se eximía al letrado si presentaba los recursos fuera de plazo, como ocurrió

genérica al ejercicio de acciones, pues especifica qué clase de acciones y con motivo de qué (las de responsabi­lidad civil profesiona­l del abogado por su actuación en relación con los encargos que recibió de la clienta), no deja de estar afectada por la normativa invocada en el recurso sobre cláusulas abusivas en contratos concertado­s con consumidor­es.

Conforme al artículo 3.2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidor­es, recuerda el ponente que debe considerar­se que una cláusula no se ha negociado individual­mente “cuando haya sido redactada previament­e y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en los contratos de adhesión”.

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