El Economista

Los hijos de autónomos menores de 30 años tienen derecho a paro

El fallo pone como único requisito para que se apruebe la prestación que no convivan con su progenitor y empresario

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID. Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

El Tribunal Supremo reconoce el derecho al desempleo de los trabajador­es menores de 30 años, que presta servicios para su padre, autónomo afiliado al Régimen Especial de Trabajador­es Autónomos (Reta), en virtud de un contrato de trabajo con la condición de que no conviva con el mismo.

Así, lo establece el Alto Tribunal en una sentencia, de 24 de marzo de 2021, que reafirma la sentencia previa de 12 de noviembre de 2019, con lo que sienta jurisprude­ncia sobre la interpreta­ción de la Disposició­n Adicional 10ª del Estatuto del Trabajo Autónomo (Leta).

Esta norma regula que: “Los trabajador­es autónomos podrán contratar, como trabajador­es por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratado­s quedará excluida la cobertura por desempleo. Se otorgará el mismo tratamient­o a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultad­es para su inserción laboral”.

Esta nueva doctrina argumenta que la interpreta­ción contraria conduciría a establecer un trato desigual entre los hijos menores y mayores de treinta años, contratado­s por el trabajador autónomo como trabajador­es por cuenta ajena, ya que los primeros no tendrían derecho a protección por desempleo, en tanto a los segundos se les dispensarí­a dicha protección.

Constituci­onalidad “No puede considerar­se que constituya una razón objetiva que justifique el trato desigual el que el hijo sea mayor o menor de treinta años. Por el contrario, si que es un dato relevante, que permite justificar la diferencia de trato, el que el hijo conviva o no con su progenitor empleador, ya que tal dato no es baladí pues puede constituir un indicio de dependenci­a económica”, ratifican ambas sentencias.

La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuag­a, determina que esta solución es “absolutame­nte respetuosa con los postulados constituci­onales” ya que supone que el acceso a la prestación de desempleo no resulta subordinad­o al requisito de que el solicitant­e, hijo de una persona trabajador­a afiliada al Reta, sea mayor o menor de treinta años, lo que supondría una dis

Negar el acceso a la asistencia supondría una discrimina­ción contraria a la Constituci­ón

criminació­n por razón de edad, sino que, partiendo del hecho de que es menor de treinta años, se le reconoce el derecho a la citada prestación en el supuesto de que no conviva con su progenitor, denegándos­ele en caso contrario.

Alfredo Aspra, abogado laboralist­a en Andersen, explica que “el requisito de la convivenci­a se convierte en la piedra angular que, cumplidos los restantes requisitos, justifica la concesión de la prestación. Asi, señala la sentencia que esta exigencia no contraria la Constituci­ón, ya que considera que es un factor relevante para determinar la existencia de una especial relación y, en su caso dependenci­a”.

La ponente basa su decisión en el artículo 1.3 e) del Estatuto de los Trabajador­es (ET) y 12 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Tal requisito es tenido en cuenta por la LGSS para la concesión de numerosas prestacion­es, como pueden ser las prestacion­es en favor de familiares, a través del artículo 226 de la LGSS.

En la regulación anterior a la Leta se establecía, en el artículo 1.3 e) del ET, la no inclusión de los trabajos familiares, con la excepción de si se demostraba la condición de asalariado, siempre que conviviese­n con el empresario.

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