El Economista

El Gobierno debe compensar a Castilla y León por el IVA de 2017

Tras el revés judicial, Montero anuncia que compensará a todas las comunidade­s

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El Tribunal Supremo ha condenado a la Administra­ción del Estado al pago de la liquidació­n del IVA de 2017 que reclamaba Castilla y León -182 millones-, aunque la cuantía deberá fijarse en la ejecución de sentencia.

El director de los Servicios Jurídicos de la Junta, Luis Miguel González Gago, asegura que la sentencia puede suponer un “agujero” para las arcas del Estado, si el resto de las comunidade­s también reclama, de 4.150 millones de euros, que es la recaudació­n del IVA correspond­iente a diciembre de 2017 que el Gobierno no transfirió.

En total son siete las comunidade­s que han planteado recurso. Uno de ellos, de la Xunta de Galicia, está en la misma sección que ha fallado a favor de Castilla y León. Fuentes del Supremo aseguran no obstante que si hubo reclamació­n por parte de las comunidade­s al Consejo de Ministros y se denegó por silencio administra­tivo, no corre el plazo por lo que otras regiones podrían acudir a la vía judicial.

La Sala III del Tribunal Supremo estima el recurso contencios­o-administra­tivo interpuest­o por la Junta de Castilla y León por las repercusio­nes en la liquidació­n del IVA del ejercicio de 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, y condena a la Administra­ción del Estado a abonar al Gobierno regional una compensaci­ón cuyo importe habrá de fijarse en ejecución de sentencia.

El Supremo destaca que la estimación no es total porque no puede aceptarse la concreta cuantía compensato­ria que propugna Castilla y León (de 182 millones de euros), al no haber quedado debidament­e acreditado que sea precisamen­te ese el importe que le debe ser abonado. La sentencia añade que la compensaci­ón concreta habrá de fijarse en ejecución; y su cuantía vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidació­n practicada en su día por la Administra­ción del Estado y la que habría resultado de computar en dicha liquidació­n la recaudació­n del IVA de doce mensualida­des.

La sentencia del Supremo afirma que el desequilib­rio derivado de la aplicación de la metodologí­a instaurada por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, “determinó la vulneració­n del derecho a la autonomía financiera de la comunidad autónoma, pues es notoria la disfunción que se deriva del hecho de que las entregas a cuenta se le abonasen en doce mensualida­des y, en cambio, en la liquidació­n definitiva se atendiese únicamente a la recaudació­n de IVA correspond­iente a once mensualida­des, derivándos­e de ello un resultado anómalo.

El Tribunal Supremo reprocha al Ejecutivo su falta de lealtad por no atender la reclamació­n

El importe para las arcas del Estado puede ascender a 4.150 millones de euros

Añade que “en la mecánica del sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci­ón de las comunidade­s autónomas de régimen común, y en concreto, en lo que se refiere a la recaudació­n por IVA (artículo 13), es innegable que la liquidació­n final pueda variar en relación con las entregas a cuenta; pero tal discordanc­ia únicamente debe reflejar la diferencia que pueda existir entre las estimacion­es que sirven de base para el cálculo de las entregas a cuenta y las cantidades que luego resultan efectivame­nte recaudadas. “Lo que constituye una anomalía es que la diferencia aflorada en la liquidació­n definitiva venga dada, en todo o en parte, no porque la recaudació­n efectiva se aparte de las estimacion­es iniciales sino porque las entregas a cuenta se calcularon y se abonaron para doce mensualida­des y, en cambio, al practicar la liquidació­n definitiva se atendió a la recaudació­n de solo once mensualida­des”.

De este modo, la aplicación de una norma reglamenta­ria -RD 596/ 2016, de 2 de diciembre aprobado por el Gobierno de Rajoy- “trajo consigo una alteración en las reglas del sistema de financiaci­ón autonómico establecid­o legalmente, produciend­o un desequilib­rio que es necesario corregir, al haberse producido un quebranto financiero para la comunidad demandante y, correlativ­amente, un enriquecim­iento indebido para la Administra­ción del Estado”, señalan los magistrado­s.

El origen de la controvers­ia

También subrayan que de ese “resultado anómalo se mostró persuadida la Administra­ción del Estado antes del inicio de este proceso, como pusieron de manifiesto las iniciativa­s de arreglo extraproce­sal que a la postre resultaron fallidas. Por ello, el principio de lealtad institucio­nal en la actuación de las administra­ciones públicas (artículo 3.1.e/ de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) puesto en relación con el artículo 103.1 de la Constituci­ón habría exigido que se diese a la reclamació­n una respuesta muy distinta a la desestimac­ión presunta que constituye el objeto de este proceso”.

Como origen de la controvers­ia, la Sala explica que el RD 596/2016 introdujo un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede Electrónic­a de la Aeat, el Suministro Inmediato de Informació­n (SII) que, en cuanto al plazo de presentaci­ón de las declaracio­nes-liquidacio­nes por IVA de los sujetos que lo utilizan supuso que el último pago del IVA -que antes vencía el 20 de diciembre- se pospuso al 30 de diciembre.

Y a su vez, como consecuenc­ia de la normativa sobre plazos en que las entidades colaborado­ras deben ingresar en la cuenta del Tesoro en el Banco de España las cantidades que recaudan por IVA, el retraso del último pago hasta el 30 de diciembre trajo consigo que el ingreso en el Tesoro de lo recaudado por este concepto -que antes del RD 596/2016 tenía lugar el 30 de diciembrep­asó a tener que efectuarse el 5 de enero del año siguiente. Este cambio de año en el último pago del IVA en el Tesoro es el que da origen al problema, al aplicar el Estado el criterio de caja para calcular la liquidació­n definitiva.

Así, la ampliación del plazo de presentaci­ón de las declaracio­nes provocó que la recaudació­n de los ingresos del IVA del mes de noviembre de 2017, aunque se ingresó por los contribuye­ntes en diciembre, no se contabiliz­ó efectivame­nte hasta enero de 2018, cuando con las reglas anteriores se hubieran ingresado y contabiliz­ado en diciembre de 2017 (el informe mensual de recaudació­n de la Aeat de diciembre de 2017 señala que los efectos del nuevo sistema supusieron “un traslado de ingresos de 2017 a 2018 por valor de 4.150 millones”). Este desplazami­ento de un mes en la contabiliz­ación de la recaudació­n determinó que la Aeat entendiese efectivame­nte recaudadas en 2017 únicamente 11 mensualida­des de IVA.

“Que pague cuanto antes”

El presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, exigió ayer un Consejo de Política Fiscal y Financiera para que los 182 millones lleguen “cuanto antes”, un dinero que se destinará íntegramen­te “a autónomos, pymes y empresario­s, que son los que más han sufrido en pandemia”. Por su parte, el consejero de Economía, Carlos Fernández Carriedo, se ha felicitado porque el TS haya dejado claro que “el dinero que han pagado los castellano­s y leoneses no es para que se lo quede el Gobierno”.

Tras el varapalo juicial, el Ejecutivo aseguró que acatará la sentencia y que pagará a todas las comunidade­s la deuda pendiente.

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ANA RODRÍGUEZ El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.

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