El Gobierno debe compensar a Castilla y León por el IVA de 2017
Tras el revés judicial, Montero anuncia que compensará a todas las comunidades
El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración del Estado al pago de la liquidación del IVA de 2017 que reclamaba Castilla y León -182 millones-, aunque la cuantía deberá fijarse en la ejecución de sentencia.
El director de los Servicios Jurídicos de la Junta, Luis Miguel González Gago, asegura que la sentencia puede suponer un “agujero” para las arcas del Estado, si el resto de las comunidades también reclama, de 4.150 millones de euros, que es la recaudación del IVA correspondiente a diciembre de 2017 que el Gobierno no transfirió.
En total son siete las comunidades que han planteado recurso. Uno de ellos, de la Xunta de Galicia, está en la misma sección que ha fallado a favor de Castilla y León. Fuentes del Supremo aseguran no obstante que si hubo reclamación por parte de las comunidades al Consejo de Ministros y se denegó por silencio administrativo, no corre el plazo por lo que otras regiones podrían acudir a la vía judicial.
La Sala III del Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por las repercusiones en la liquidación del IVA del ejercicio de 2017 tras la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, y condena a la Administración del Estado a abonar al Gobierno regional una compensación cuyo importe habrá de fijarse en ejecución de sentencia.
El Supremo destaca que la estimación no es total porque no puede aceptarse la concreta cuantía compensatoria que propugna Castilla y León (de 182 millones de euros), al no haber quedado debidamente acreditado que sea precisamente ese el importe que le debe ser abonado. La sentencia añade que la compensación concreta habrá de fijarse en ejecución; y su cuantía vendrá dada por la diferencia entre el resultado de la liquidación practicada en su día por la Administración del Estado y la que habría resultado de computar en dicha liquidación la recaudación del IVA de doce mensualidades.
La sentencia del Supremo afirma que el desequilibrio derivado de la aplicación de la metodología instaurada por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, “determinó la vulneración del derecho a la autonomía financiera de la comunidad autónoma, pues es notoria la disfunción que se deriva del hecho de que las entregas a cuenta se le abonasen en doce mensualidades y, en cambio, en la liquidación definitiva se atendiese únicamente a la recaudación de IVA correspondiente a once mensualidades, derivándose de ello un resultado anómalo.
El Tribunal Supremo reprocha al Ejecutivo su falta de lealtad por no atender la reclamación
El importe para las arcas del Estado puede ascender a 4.150 millones de euros
Añade que “en la mecánica del sistema regulado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, y en concreto, en lo que se refiere a la recaudación por IVA (artículo 13), es innegable que la liquidación final pueda variar en relación con las entregas a cuenta; pero tal discordancia únicamente debe reflejar la diferencia que pueda existir entre las estimaciones que sirven de base para el cálculo de las entregas a cuenta y las cantidades que luego resultan efectivamente recaudadas. “Lo que constituye una anomalía es que la diferencia aflorada en la liquidación definitiva venga dada, en todo o en parte, no porque la recaudación efectiva se aparte de las estimaciones iniciales sino porque las entregas a cuenta se calcularon y se abonaron para doce mensualidades y, en cambio, al practicar la liquidación definitiva se atendió a la recaudación de solo once mensualidades”.
De este modo, la aplicación de una norma reglamentaria -RD 596/ 2016, de 2 de diciembre aprobado por el Gobierno de Rajoy- “trajo consigo una alteración en las reglas del sistema de financiación autonómico establecido legalmente, produciendo un desequilibrio que es necesario corregir, al haberse producido un quebranto financiero para la comunidad demandante y, correlativamente, un enriquecimiento indebido para la Administración del Estado”, señalan los magistrados.
El origen de la controversia
También subrayan que de ese “resultado anómalo se mostró persuadida la Administración del Estado antes del inicio de este proceso, como pusieron de manifiesto las iniciativas de arreglo extraprocesal que a la postre resultaron fallidas. Por ello, el principio de lealtad institucional en la actuación de las administraciones públicas (artículo 3.1.e/ de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) puesto en relación con el artículo 103.1 de la Constitución habría exigido que se diese a la reclamación una respuesta muy distinta a la desestimación presunta que constituye el objeto de este proceso”.
Como origen de la controversia, la Sala explica que el RD 596/2016 introdujo un nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede Electrónica de la Aeat, el Suministro Inmediato de Información (SII) que, en cuanto al plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones por IVA de los sujetos que lo utilizan supuso que el último pago del IVA -que antes vencía el 20 de diciembre- se pospuso al 30 de diciembre.
Y a su vez, como consecuencia de la normativa sobre plazos en que las entidades colaboradoras deben ingresar en la cuenta del Tesoro en el Banco de España las cantidades que recaudan por IVA, el retraso del último pago hasta el 30 de diciembre trajo consigo que el ingreso en el Tesoro de lo recaudado por este concepto -que antes del RD 596/2016 tenía lugar el 30 de diciembrepasó a tener que efectuarse el 5 de enero del año siguiente. Este cambio de año en el último pago del IVA en el Tesoro es el que da origen al problema, al aplicar el Estado el criterio de caja para calcular la liquidación definitiva.
Así, la ampliación del plazo de presentación de las declaraciones provocó que la recaudación de los ingresos del IVA del mes de noviembre de 2017, aunque se ingresó por los contribuyentes en diciembre, no se contabilizó efectivamente hasta enero de 2018, cuando con las reglas anteriores se hubieran ingresado y contabilizado en diciembre de 2017 (el informe mensual de recaudación de la Aeat de diciembre de 2017 señala que los efectos del nuevo sistema supusieron “un traslado de ingresos de 2017 a 2018 por valor de 4.150 millones”). Este desplazamiento de un mes en la contabilización de la recaudación determinó que la Aeat entendiese efectivamente recaudadas en 2017 únicamente 11 mensualidades de IVA.
“Que pague cuanto antes”
El presidente de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, exigió ayer un Consejo de Política Fiscal y Financiera para que los 182 millones lleguen “cuanto antes”, un dinero que se destinará íntegramente “a autónomos, pymes y empresarios, que son los que más han sufrido en pandemia”. Por su parte, el consejero de Economía, Carlos Fernández Carriedo, se ha felicitado porque el TS haya dejado claro que “el dinero que han pagado los castellanos y leoneses no es para que se lo quede el Gobierno”.
Tras el varapalo juicial, el Ejecutivo aseguró que acatará la sentencia y que pagará a todas las comunidades la deuda pendiente.