El Economista

SECTOR FINANCIERO Y LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO

- Mikel Garcia-Prieto

En abril la Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfic­o del Congreso de los Diputados y el pleno del Senado aprobarone­l Proyectode­Leydecambi­o climático y transición energética, aprobada finalmente en el Congreso con fecha de 13 de mayo.

Evidenteme­nte, tener una Ley de Cambio Climático nacional es un avance histórico. Pasamos de los acuerdos globales de Paris a disponer del primer marco normativo nacional para afrontar la emergencia climática. Esta ley nos ayuda a alinearnos en una materia compleja que afecta a todos los sectores de actividad y a todas las personas y nos pone a trabajar en unos mismos objetivos.

Es una gran noticia que el texto aborde la relación entre el sector financiero y el cambio climático y lo incluya de forma explícita porque, como motor de la economía, es parte crítica de la solución en lo que a la reducción de la huella de carbono se refiere al decidir el destino de buena parte del dinero que los ciudadanos y ciudadanas confiamos a los bancos.

También supone un avance que para el sector financiero el texto establezca el objetivo general de alinear las carteras de préstamos con los escenarios de Paris para 2030. Además, las grandes empresas, las entidades financiera­s y las asegurador­as deberán elaborar informes anuales sobre los riesgos derivados “de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos”. Y, por su parte, el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones presentará­n informes bienales conjuntos sobre el grado de alineamien­to del sector financiero con las metas del Acuerdo de París y de la UE, así como una evaluación del riesgo para el sistema, algo similar a lo que tendrán que hacer también los operadores del sistema eléctrico y gasista y la Compañía Logística de Hidrocarbu­ros.

Pero la ley llega con retraso, estamos ante una emergencia que difícilmen­te puede abordarse con objetivos genéricos y a largo plazo como los que define esta norma, en la que la regulación para el sector financiero es insuficien­te de cara a garantizar la contribuci­ón del sector a los objetivos de país que se determinan para 2030 y para 2050.

La ley deja abierto el riesgo a la inacción y el “lavado de cara” (greenwashi­ng) en el corto plazo por parte de actores decisivos para un cambio real que de verdad detenga o incluso haga retroceder la amenaza global que supone el cambio climático. Ya tenemos pruebas de esa inacción desde el 2015, momento en que se firmaron los Acuerdos de Paris, y de gestos de “eco-lavado de cara” (por ejemplo, con anuncios de organizaci­ones sobre su neutralida­d climática para 2050 mientras incrementa­n de las inversione­s en combustibl­es fósiles en el último año).

La ley no incluye la exigencia de la medición de las emisiones de las carteras de préstamos de los bancos, el denominado alcance 3, que ayudaría a establecer objetivos concretos y medir el avance del sector. En el caso de los bancos esta medición es la más importante porque más del 90 % del total de las emisiones que producimos las institucio­nes financiera­s vienen de los préstamos. En nuestro sector no es tan significat­iva la medición de las emisiones que se generan en nuestras instalacio­nes como la de las que generan esos préstamos e inversione­s.

En el texto de la ley (artículo 28.5e), tal y como se ha aprobado en la Comisión del Congreso, solo se recomienda incluir el alcance 3 “en caso de que se haya calculado” por parte la empresa o entidad financiera en cuestión. Y eso no es, ni de lejos, suficiente. Es un paso, claro, pero tan pequeño que resulta irrelevant­e.

Para que la norma reoriente verdaderam­ente las finanzas hacia la mitigación del cambio climático hay que avanzar en los mecanismos de transparen­cia y monitoriza­ción, así como asegurar que los objetivos de reducción de las entidades están alineados con los nacionales y se actualizan con ellos. Y para eso es esencial, desde ya, la transparen­cia en los objetivos de reducción de emisiones, y la definición de objetivos progresivo­s desde 2030 hasta 2050. De esta forma, será posible actuar con efectivida­d en esta labor compleja, que es de todos y todas, para responder a la llamada de auxilio del planeta.

Y para acabar, me permito recordar que tenemos que ser exigentes con esta ley para disponer de una guía que haga efectivo y fiable el trabajo de todas las personas y organizaci­ones a medio plazo, pero que la clave del cambio está, sobre todo, en la voluntad de hacerlo por parte del sector financiero.

Para luchar en este desafío no bastan los objetivos genéricos y a largo plazo de la norma

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Director general de Triodos Bank España

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