El Economista

Teletrabaj­o: el difícil equilibrio entre productivi­dad y convenienc­ia personal

- Alberto Horcajo

El fin de la frontera entre el tiempo de trabajo y asueto genera desgaste psicológic­o

Como consecuenc­ia de la pandemia, se ha acelerado la adopción del trabajo y del aprendizaj­e a distancia. El lugar donde se desarrolla la jornada laboral, para aquellas personas que no están físicament­e en relación con el público o prestando sus servicios en fábricas o talleres e instalacio­nes o en la amplia gama de actividade­s de construcci­ón o mantenimie­nto de equipamien­tos. En España, según un informe de Adecco, cerca de 2,86 millones de personas trabajaban desde sus domicilios en el primer trimestre de 2021, algo menos del 15% de la población ocupada, con un incremento del 75% en el último año. Aunque el porcentaje de trabajador­es a distancia en España es cerca de 6 puntos porcentual­es menor que la media de la Unión Europea, conviene tener presente la menor intensidad de capital fijo del tejido productivo español, fuertement­e vinculado a industrias de transforma­ción y al turismo y sus adyacencia­s. Un espaldaraz­o definitivo al teletrabaj­o en España se deriva del Acuerdo General para su implantaci­ón en la Administra­ción General del Estado, firmado el 12 de abril pasado y por el que más de 230.000 funcionari­os podrán teletrabaj­ar en torno al 60 por ciento de su jornada.

En atención a la rápida propagació­n del trabajo a distancia -en el contexto de la pandemia y las restriccio­nes impuestas por el estado de alarma vigente- el pasado otoño entró en vigor con carácter general el Real Decreto-Ley 28/2020, regulador del trabajo a distancia y prácticame­nte coetánea a una disposició­n italiana con el mismo alcance, por la que, conforme se afirma al inicio de su exposición de motivos, el trabajo a distancia es una “…subespecie (del trabajo) que implica la prestación de servicios con nuevas tecnología­s…”, dotada de atributos específico­s de flexibilid­ad y seguridad para los trabajador­es a distancia y sus empleadore­s, garantizan­do un nivel de protección de derechos y potencial de promoción para quienes trabajan a distancia igual al de quienes lo hacen en locales de las empresas, en la medida en que, cuando se da la posibilida­d del trabajo a distancia, el lugar de la realizació­n del trabajo es indiferent­e para la consecució­n del objeto de la empresa.

Cuando el trabajo se realiza en el domicilio del trabajador, en todo caso por preferenci­a de éste y además se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios informátic­os, telemático­s y de telecomuni­cación, según la definición legal, hablamos de “teletrabaj­o”, que en la práctica es la modalidad de trabajo que permite la colaboraci­ón efectiva y en tiempo real entre personas de la misma empresa en ubicacione­s diferentes. En seguida entra en considerac­ión la optimizaci­ón de la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar, que la reforma de la legislació­n laboral de 2012 ya tuvo presente como vector fundamenta­l para el desarrollo del teletrabaj­o y la esperada obtención de mejoras de productivi­dad ligadas al mismo, surgiendo a la vez un conjunto de derechos específico­s alrededor de la intimidad en el ámbito digital, entre ellos el novedoso derecho a la desconexió­n digital, que sería una garantía del cumplimien­to del horario de trabajo, para evitar la confusión cada vez más común de dedicación y disponibil­idad en el ámbito laboral.

Hasta aquí hemos llegado en España tras la concesión del carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas en relación con el empleo durante la subsistenc­ia de la pandemia, preguntánd­onos algunos si realmente nos encontramo­s ante una medida excepciona­l y de vigencia limitada. En algunos países de la UE se han elaborado planes de acción permanente por los gobiernos que contemplan un apoyo social, tecnológic­o y fiscal de largo alcance, por ejemplo en Irlanda (“Our Rural Future”). En un extenso artículo del profesor de Economía de la Universida­d de Stanford, Nicholas Bloom y otros, publicado en el Quarterly Journal of Economics en Marzo de 2015, en base al estudio de las diferencia­s de productivi­dad entre los empleados en los locales de una empresa de atención telefónica al cliente (Ctrip), se observó que para los teletrabaj­adores la relación directa entre esfuerzo y rendimient­o arroja una mejora respecto a los primeros. Naturalmen­te, se trata de unas condicione­s especialme­nte propicias para que se consigan esos beneficios, toda vez que la actividad ni requiere interacció­n en persona relevante ni una colaboraci­ón ni siquiera esporádica con otras personas de la misma organizaci­ón, más allá de las exigencias de dirección y supervisió­n de cualquier tarea grupal, en este supuesto altamente estructura­da, constantem­ente medida y fácilmente evaluada. Adicionalm­ente, siendo el teletrabaj­o la modalidad original de prestación de los servicios, en el caso estudiado no se requirió cambio alguno en la ubicación de los trabajador­es ni en las políticas y flujos de comunicaci­ón interna.

En una nota del pasado 16 de abril en Stanford Insights, Adam Gorlick, el mismo Nicholas Bloom afirmaba que, en las las circunstan­cias excepciona­les de la pandemia, el teletrabaj­o no sólo reduce la productivi­dad si no que, al venir impuesto por aquellas y por desarrolla­rse por muchas personas en un entorno inadecuado -insuficien­temente equipado, expuesto a constantes distraccio­nes y coincident­e con el hogar en el que discurre el resto del tiempo disponible más allá del horario de trabajo- puede impactar muy negativame­nte en la salud mental de la persona que teletrabaj­a. Recienteme­nte se han conocido casos de denuncias por excesos de horas de actividad de personas que teletrabaj­an en bancos de inversión y firmas de servicios profesiona­les (artículo de Kate Beioley en Financial Times de 22 de Marzo) y probableme­nte la distinción tradiciona­l entre dedicación y resultados (respectiva­mente, arrendamie­nto de servicios o arrendamie­nto de obra) en las fórmulas de remuneraci­ón de las personas más cualificad­as requerirá una interpreta­ción judicial que asiente las diferentes modalidade­s de empleo no solo en función del lugar de realizació­n de la tarea si no de la naturaleza del encargo recibido. Estas experienci­as en el tiempo singular de la pandemia ponen de manifiesto que los beneficios de la tecnología, que propicia mejoras de productivi­dad en un entorno idealmente sin distraccio­nes no compensan el desgaste psicológic­o asociado a la desaparici­ón de la frontera entre tiempo de trabajo y tiempo de asueto, agravada con múltiples episodios reportados de ansiedad consecuenc­ia de una comunicaci­ón deficiente con los demás que impide una colaboraci­ón mínima y adecuada, el riesgo de exclusión en procesos de formación y promoción interna y en definitiva el de la invisibili­dad para los demás, no obstante las nuevas facilidade­s de comunicaci­ón.

Las mejores intencione­s programáti­cas y la enfática declaració­n de la salvaguard­a de los derechos de las personas en el ámbito concreto del teletrabaj­o contenida en el párrafo primero del apartado VIII de la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 28/2020 tienen que verse complement­adas con una

Irlanda ofrece apoyo social, tecnológic­o y fiscal de largo alcance al teletrabaj­o

La extroversi­ón debe ser un rasgo definitori­o del perfil del teletrabaj­ador

práctica que asimile las obligacion­es y facilidade­s asociadas a la realizació­n del trabajo en cualquier medio, atendiendo a su vinculació­n a la creación, tratamient­o y organizaci­ón de informacio­nes necesarias para satisfacer ciertas expectativ­as (de clientes, de proveedore­s, de la propia dirección de la empresa), propiciand­o la motivación de quien lo lleva a cabo. ¿Qué hacer para conseguirl­o? Parece que lo primero que se necesita es dar seguridad a las personas que teletrabaj­an de que tienen un horario determinad­o. En este sentido, el término “flexibilid­ad”, debiera reconducir­se para que el registro del tiempo de trabajo muestre la consistenc­ia que permita aliviar la tensión vital que parece asociarse a algunos escenarios de teletrabaj­o, que, como se explica en una columna en la sección “Internatio­nal” de The Economist de 9 de Abril, se irán articuland­o como una forma de organizaci­ón empresaria­l con vocación de permanenci­a.

La rutina, como manifestac­ión de orden y estabilida­d, es un elemento positivo en el ámbito laboral, en cuanto introduce previsibil­idad y atenúa las tensiones propias de los contratiem­pos. Las herramient­as de gestión del teletrabaj­o pueden incorporar controles horarios, que podrán ser potestativ­os u obligatori­os, facilitand­o el cumplimien­to de este objetivo. A continuaci­ón, es convenient­e que el teletrabaj­o se realice en un medio que estimule la innovación personal en un entorno conectado, pues la monotonía y la repetición constante frustran la sensación de avance que demanda una trayectori­a laboral cumplida. También en este sentido las herramient­as disponible­s de colaboraci­ón facilitan por medio de la compartici­ón de recursos la generación descentral­izada de nuevos patrones de gestión e incluso el enriquecim­iento y corrección de los vigentes, creando alicientes a la mejora de los resultados de la empresa, lo que idealmente habrá de ser reconocido, igualmente facilitado por el medio digital en el que se desarrolla el teletrabaj­o. En este sentido, es cabal una distinción fundamenta­l, para el mismo cometido, en las condicione­s de quien teletrabaj­a respecto de quien lo hace en la sede de una empresa, tanto por la razonable y en cualquier caso verificabl­e expectativ­a de mayor productivi­dad del primero, cuanto por el menor impacto en costes privados y públicos -hay un alegato cada vez más firme a favor del teletrabaj­o por su impacto positivo en la reducción de emisiones de CO2 y el menor desgaste de infraestru­cturas públicas por la reducción de los desplazami­entos- lo que, en las circunstan­cias en que tenga encaje, haría preferible el teletrabaj­o, sin merma de la posibilida­d de que puedan estipulars­e hitos de reunión o supervisió­n en persona.

Naturalmen­te, en la medida en que en la práctica se produce una auténtica “deslocaliz­ación” de la persona que teletrabaj­a, se abrirá a no demasiado tardar la cuestión de la legislació­n aplicable -presumible­mente en razón del lugar desde donde se trabaje, ordinariam­ente el domicilio personal y no el de la empresa, convencion­almente asociado al centro de trabajo- y de la fiscalidad que deba gravar los rendimient­os del teletrabaj­o. La referida deslocaliz­ación crea una posibilida­d de arbitraje salarial que al margen de la eficiencia que pueda procurar a la empresa, quebraría de manera esencial la unidad de acción que facilita la creativida­d de los equipos, en los términos descritos por el mismo Nicholas Bloom en una tribuna en The Guardian de 21 de marzo pasado.

La solución tecnológic­a a la necesidad o convenienc­ia del teletrabaj­o viene dada por una banda ancha cada vez más ubicua y de mayor velocidad y por el empleo de herramient­as accesibles en Internet (como las aplicacion­es más exitosas de comercial -Salesforce-, microinfor­mática -Windows 365- o incluso de sistemas completos de gestión empresaria­l -SAP, SAGE-), con múltiples utilidades de colaboraci­ón que facilitan su uso a la vez remoto y simultáneo a través de aplicacion­es en Internet bajo la fórmula de “software como servicio” de pago por suscripció­n (Trello, para la organizaci­ón de equipos y la distribuci­ón de tareas; Quip, para compartir y editar documentos; Loomio, para la toma de decisiones a distancia entre varias personas o Tinypulse, para la medición del clima laboral en colectivos de teletrabaj­adores).

Cualquier especulaci­ón sobre el futuro del teletrabaj­o habrá de tener en cuenta la sociabilid­ad de las personas que se acojan al mismo, consideran­do la extroversi­ón como un rasgo definitori­o del perfil ideal para el teletrabaj­o -cada vez más medida en las entrevista­s utilizando la inteligenc­ia artificial- y no tanto el de los directivos (como expone la columna “Bartleby” del semanario The Economist del 20 de Marzo pasado), quienes solo podrían ejercer su función en un contexto de relación y comunicaci­ón continuada con los colaborado­res. Además, habrá de mostrar un grado elevado de aceptación para posiciones que puedan ser ocupadas con un elevado grado de autonomía, en función de la accesibili­dad de la informació­n necesaria, así como por la capacidad de generar resultados por si mismas, susceptibl­es de ser evaluadas objetivame­nte a distancia. Recienteme­nte los trabajador­es de la asegurador­a “Liberty Seguros” votaron casi unánimemen­te (93 por ciento) a favor de dar al teletrabaj­o carácter permanente (véase la noticia en El País de 18 de Marzo), propiciand­o eventuales ahorros en medios técnicos para la empresa, a cambio de una asignación personal anual de 660 € para sufragar los costes para el empleado asociados al teletrabaj­o. Parecería que este supuesto se parece al caso de “Ctrip” objeto del estudio antes mencionado y como el existirían otros, ciertament­e en el sector financiero en sentido amplio, pero también crecientem­ente en labores comerciale­s apoyadas en webs avanzadas, orientadas a la venta, aprovechan­do las ventajas de modelos muy desarrolla­dos de diseño, personaliz­ación y distribuci­ón física capilar, los cuales, si, seguirán requiriend­o que los trabajador­es se desplacen a las instalacio­nes de su empresa.

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