¿REFINANCIACIÓN O CONCURSO DE ACREEDORES?
En España, al contrario de lo que sucede en la mayoría de los países de la UE, donde los procedimientos concursales son utilizados como un instrumento muy útil para la reestructuración de las deudas, existe un temor reverencial de los empresarios al concurso de acreedores, posiblemente por considerar que supone un fracaso empresarial. Estos buscan cualquier otra alternativa, pero sin valorar en muchas ocasiones las consecuencias. Es por ello el motivo por el cual muchas firmas ya llegan tarde, totalmente agotadas, al concurso de acreedores y en la mayoría de los casos, no con la esperanza de salvar la empresa, sino la responsabilidad de su administrador. Lamentablemente, lo que sucede en demasiadas ocasiones, es que el empresario se hunde junto con su empresa.
Ante una situación de insolvencia la medida más efectiva suele ser la refinanciación bancaria de las deudas de la sociedad, pero ¿a qué precio? En las sociedades de responsabilidad limitada los socios aportan un capital o se comprometen a aportarlo. Su responsabilidad por las deudas de esta, salvo que haya constituido garantías personales a favor de la sociedad, se limita a tales importes. Nada más.
Cuando una sociedad tiene dificultades económicas, lo más habitual es que intente negociar con las diferentes entidades bancarias acreedoras con el fin de llegar a un acuerdo de refinanciación. Es evidente que es, en principio, una solución mucho mejor que tener que presentar un concurso. Pero no siempre es así.
En efecto, en una refinanciación bancaria normalmente se acuerda el aplazamiento de la deuda, aplicando unas comisiones y unos intereses que encarecen más aún la operación. Y, en ocasiones, se constituyen garantías hipotecarias sobre diferentes activos de la empresa, habitualmente como contrapartida de un nuevo desembolso económico por parte de las entidades. Es lo que se denomina como “dinero fresco”. Debemos tener en cuenta, además, que estas garantías ya lastran la viabilidad futura de la empresa, pero es un precio por el que hay que pasar.
Sin embargo, en bastantes ocasiones y especialmente con pymes, los bancos exigen, además ( a menudo en los momentos finales de la refinanciación), garantías personales de los propietarios e incluso, en ocasiones, de familiares. Y es en este momento en que el empresario debe decidir entre refinanciación o concurso de acreedores.
Si opta por la refinanciación en esas condiciones (otorgando garantías personales), debe tener clara la viabilidad de la firma, por cuanto a partir de ese momento su patrimonio personal queda afectado al futuro de la empresa. Es decir, si la empresa va mal y no puede devolver las deudas, los acreedores podrán ir directamente contra su patrimonio personal. Y en un hipotético concurso pasará a ser acreedor del mismo por los importes por él pagados, pero con una calificación subordinada de su crédito. Esto supone que solo recuperará alguna cantidad de la firma cuando se haya pagado a la totalidad de los acreedores, siendo a efectos prácticos casi imposible de recuperar suma alguna.
Si por el contrario no opta por la refinanciación (y por tanto no otorga garantías personales) y la empresa presenta concurso de acreedores, el patrimonio personal del empresario queda intacto. Y, en caso de que este crea en la viabilidad de la empresa y quiera “apostar” parte de su patrimonio a ello, también puede hacerlo. Pero en este caso, estas aportaciones o garantías tendrían la calificación de crédito contra la masa, lo cual supone a nivel práctico el rango más elevado en un concurso. Ello se traduce en muchísimas posibilidades de recuperar su crédito en caso de que la empresa vaya mal y deba cerrarse por liquidación concursal, por cuanto recuperará su crédito con carácter previo a todos los acreedores. El empresario debe tener muy claras las consecuencias de sus actos. En efecto, la refinanciación es una buena opción para evitar el concurso de acreedores, pero no a cualquier precio.
El temor a los concursos hace que el empresario se hunda con su empresa