El Economista

La Policía viola el domicilio al entrar a la fuerza por infringir las restriccio­nes

Los jueces dicen que reunir más personas de las permitidas por Covid es falta leve

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado inadmitir a trámite la denuncia presentada por la Policía tras una intervenci­ón en un domicilio en el que se encontraba un número superior de personas al permitido por las restriccio­nes del Covid, y que les negaron la entrada, al entender que se trata de una desobedien­cia leve, no tipificada como delito.

Los magistrado­s, tras estimar el recurso presentado por los inquilinos del inmueble, ordenan al juzgado de Instrucció­n nº 4 que, además de no admitir a trámite la denuncia, deduzca testimonio por si los agentes de la Policía Nacional hubieran incurrido en infracción penal por la entrada no consentida en ese domicilio, la madrugada del 21 de marzo de 2021.

El auto concluye que en el real decreto que estableció el estado de alarma, con valor de Ley, se prevén una serie de limitacion­es o restriccio­nes a la libertad de movimiento­s, pero el derecho a la libertad, al igual que otros, como el de la inviolabil­idad del domicilio, o del derecho a la manifestac­ión no se ve suspendido en modo alguno.

Una acción innecesari­a En la referida vivienda se encontraba­n 15 personas, que se negaron a abrir la puerta, a pesar de los requerimie­ntos formulados por los agentes, invocando la obligatori­edad de identifica­rse en relación con los artículos 9 y 13 de la Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, tanto a los españoles como extranjero­s (por encontrars­e en el domicilio personas de distintas nacionalid­ades).

La Sala determina que la razón de ser de la actuación policial consistía en la identifica­ción de las personas que se encontraba­n en el interior de la vivienda, infringien­do las medidas de distanciam­iento social y toque de queda, para lo cual no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantan­do el derecho a la inviolabil­idad del domicilio.

El ponente, el magistrado Bergés de Ramón, razona en el auto de 16 de junio de 2021, el impacto que sobre la privacidad de la persona tiene la práctica de una entrada y registro en su domicilio exige su sujeción a unos requisitos estrictos para que la vulneració­n de su inviolabil­idad, consagrada en el artículo 18-2 de la Constituci­ón, sea admisible

Los derechos a la intimidad domiciliar­ia y a manifestar­se no se ven afecados por el estado de alarma (sentencia del Tribunal Constituci­onal -STC- 22/1984 de 17 de febrero), el domicilio es un espacio apto para desarrolla­r vida privada (STC 94/1999 de 31 de mayo), un espacio que entraña una estrecha vinculació­n con su ámbito de intimidad, el reducto último de su intimidad personal y familia (STC 22/1 984 de 17 de febrero).

Hechos atípicos Considera que el recurso de apelación contra el auto de incoación de diligencia­s previas, se fundamenta en que los hechos del atestado policial resultan atípicos, solicitand­o al propio tiempo el sobreseimi­ento y archivo de las actuacione­s. Pues se trata de infracción administra­tiva de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, por estar en el domicilio un número superior al permitido por las restriccio­nes del Covid.

En este caso, además, el recurrente no se pudo enterar del requerimie­nto de la policía, porque tiene dificultad para entender el español. Cuando el recurrente se negó a abrir la puerta, se encontraba en el ejercicio de su derecho a la inviolabil­idad del domicilio. En todo caso podría tratarse de una desobedien­cia leve, no tipificada como delito. Los agentes no estaban legitimado­s para entrar al domicilio ya que se encontraba­n en la presencia de una infracción administra­tiva.

El artículo 18.2 de la Constituci­ón consagra la inviolabil­idad del domicilio y restringe la entrada en él a los casos de consentimi­ento del titular, delito flagrante y resolución judicial, que lo autorice. Cuando la entrada en el domicilio se basa en una resolución judicial, esta tendrá que estar suficiente­mente motivada, tanto sobre los hechos como en derecho, teniendo en cuenta que se trata de la restricció­n de un derecho fundamenta­l.

Explican los magistrado­s de la Sala, que el artículo 553 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal dispone que los agentes de policía podrán proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas, cuando haya mandamient­o de prisión contra ellas, cuando sean sorprendid­as en flagrante delito, cuando un delincuent­e, inmediatam­ente perseguido por los agentes, se oculte o refugie en alguna casa, o en casos de excepciona­l, o urgente necesidad cuando se trate de la legislació­n antiterror­ista.

Cuando se basa en una autorizaci­ón judicial esta debe estar motivada suficiente­mente

 ?? EUROPA PRESS ?? Una pareja de policías nacionales.
EUROPA PRESS Una pareja de policías nacionales.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain