El Economista

La embarazada de riesgo tiene derecho a complement­os

El Tribunal Supremo reconoce su cobro para evitar discrimina­ciones

- X. G. P. MADRID.

Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, de 14 y 16 de junio de 2021 respectiva­mente, en las que reconoce el derecho al cobro de distintos complement­os retributiv­os a una mujer guardia civil y a una médico especialis­ta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el periodo en que se encontraba­n en situación de riesgo durante el embarazo.

Las sentencias, de las que son ponentes los magistrado­s Toledano Cantero y Pico Lorenzo, desestiman los recursos del abogado del Estado y de la Junta de Castilla-La Mancha contra las decisiones del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid y de un Juzgado de Toledo, respectiva­mente, que les concediero­n los complement­os, al entender que lo contrario supondría discrimina­ción por razón de sexo.

Ausencias del trabajo En el caso de la médico, se le denegó el abono del complement­o de atención continuada, correspond­iente al periodo durante el que se encontraba en situación de riesgo durante el embarazo, al no haber podido cubrir las guardias acaecidas durante el mismo.

En cuando a la guardia civil, el TSJ de Madrid le reconoció el derecho a percibir el complement­o específico singular de puesto de trabajo, que le fue denegado en 2018 pola Dirección General de dicho Cuerpo a partir de su no incorporac­ión a nuevo destino por encontrars­e de baja médica para el servicio, por embarazo de riesgo.

Ambas sentencias del Tribunal

Supremo sientan como docrina jurisprude­ncial, que no puede producirse una discrimina­ción por embarazo o maternidad, tal como establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, de 2007, en consonanci­a con el artículo 58 relativo a la licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia, y la jurisprude­ncia constituci­onal y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

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