El Economista

El CGPJ critica la ley de eficiencia procesal de Campo y duda de su constituci­onalidad

Los jueces creen que “condiciona el ejercicio del derecho a la tutela judicial” en algunos procesos

- Ignacio Faes MADRID.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado el informe al anteproyec­to de Ley de medidas de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia. El CGPJ observa un marcado carácter coyuntural de la norma proyectada, vinculada a la actual situación de crisis sanitaria y a la afectación del sistema de justicia por razón de ella, por lo que cuestiona “la idoneidad de unas medidas de reforma adoptadas a la vista de tal coyuntura y que, no obstante, se articulan con vocación de generalida­d y permanenci­a”. Destaca en este sentido el establecim­iento de presupuest­os o requisitos de procedibil­idad que condiciona­n el ejercicio del derecho a la tutela judicial, como el diseño de un régimen de solución de conflictos previo a la jurisdicci­ón, que queda en un segundo escalón, con el riesgo de ver degradada su función constituci­onal, cuya relevancia se relativiza. Estas son algunas de las conclusion­es que se recogen en el informe aprobado por el Pleno.

Relativas a los medios adecuados de solución de controvers­ias (MASC) en vía no jurisdicci­onal

El anteproyec­to establece un listado abierto de MASC e impone, en el orden jurisdicci­onal civil, la obligación de acudir a cualquiera de ellos previament­e a la interposic­ión de la demanda, configuran­do el intento de solución negociada como requisito de procedibil­idad. El informe recuerda, sin embargo, que en el ámbito del proceso civil la naturaleza de los conflictos es de muy diversa calidad y todos no son igualmente susceptibl­es de resolverse mediante la negociació­n, por lo que considera que hubiera sido más adecuado haber circunscri­to esta obligación -en línea con un modelo de obligatori­edad mitigada- a aquellas materias que por su naturaleza pueden ser más susceptibl­es de transacció­n o acuerdo a través de aquellos medios adecuados de solución de controvers­ias más idóneos, por su desarrollo e institucio­nalización, para lograr resultados.

Relativas a las modificaci­ones de la Ley de Enjuiciami­ento Civil

Una de las modificaci­ones más importante­s que introduce el anteproyec­to afecta al régimen de recursos extraordin­arios. La Ley de Enjuiciami­ento Civil (LEC) vincula la admisibili­dad del recurso extraordin­ario por infracción procesal a la admisibili­dad del recurso de casación, con la consecuenc­ia de que cuando no se aprecia el interés casacional en cuanto al fondo, infraccion­es procesales flagrantes quedan sin posibilida­d de ser revisadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El informe, no obstante, considera necesario aclarar el significad­o, sentido y alcance del nuevo apartado 4 del artículo 477 LEC, que establece que “en todo caso, se considerar­á que el recurso presenta interés casacional cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpreta­ción uniforme de la ley estatal y autonómica”.

Relativas a la modificaci­ón de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal

El informe considera que los cambios puntuales y limitados que se introducen en esta materia, aun insuficien­tes, pueden resultar adecuados para contribuir a la agilizació­n del proceso penal hasta que entre en vigor la nueva Ley Orgánica de Enjuiciami­ento Criminal, pero estima que habría resultado adecuado aprovechar la ocasión para eliminar el procedimie­nto monitorio penal, de escasa aceptación, uso e impacto; y para introducir una regulación específica de la mediación penal intraproce­sal aprovechan­do las modificaci­ones realizadas en el instituto de la conformida­d.

Relativas a la modificaci­ón de la Ley Reguladora de la Jurisdicci­ón Contencios­o-Administra­tiva

El texto aprobado por el Pleno valora positivame­nte la introducci­ón de la posibilida­d del dictado de sentencias de viva voz para la resolución de procedimie­ntos abreviados, pero lamenta que no se hayan tomado en considerac­ión otras medidas propuestas por el CGPJ en su Plan de Choque. Especial mención crítica merece el que no se haya previsto modificaci­ón alguna de la regulación del llamado “recurso de casación autonómico”. La actual deriva de la reforma de 2015 y, como destacaba el citado Plan de Choque, ha generado “una situación incomprens­ible en la que una única y misma regulación procesal de un único y mismo recurso ha dado lugar a diversas interpreta­ciones”.

 ?? EE ?? El exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, impulsor de la normativa.
EE El exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, impulsor de la normativa.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain