El Economista

El excedente voluntario que no es readmitido tiene derecho a paro

El fallo reconoce la obligación de la empresa de dar de alta al trabajador y, de no hacerlo, la Seguridad Social debe instarla

- Xavier Gil Pecharromá­n MADRID.

La situación de un trabajador excedente que no es readmitido injustamen­te genera igual derecho a desempleo que la de cualquier otra persona trabajador­a que es injustamen­te despedida, según reconoce el Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de julio de 2021.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, determina que se debe considerar en situación de alta a un trabajador que, tras una situación de excedencia voluntaria, no es readmitida y que, en consecuenc­ia, demanda por despido, que es conciliado, reconocien­do la empresa la improceden­cia del mismo.

El abogado laboralist­a Alfredo Aspra destaca a elEconomis­ta la importanci­a de esta sentencia, puesto que “algunos Tribunales territoria­les estaban denegando el desempleo a los excedentes voluntario­s que no se podían reincorpor­ar al no constar su alta en la Seguridad Social previa al despido, puesto que venían precisamen­te de una situación de excedencia”.

Dos considerac­iones distintas

Blasco Pellicer desestima el recurso de casación para unificació­n de doctrina del Sepe

Razona el ponente, que es doctrina constante del Alto Tribunal, desde la sentencia, que recoge el acuerdo del Pleno de la Sala IV -de 19 de noviembre de 2011-, seguida, entre otras, por las sentencias de 11 de junio de 2012 y de 14 de marzo de 2019, que la situación del trabajador excedente voluntario que, una vez concluido el periodo de excedencia voluntaria pactado pretende reincorpor­arse a la empresa y ésta no le readmite, procediend­o a conciliar su despido como improceden­te, es análoga a la del trabajador injustamen­te despedido a partir de la fecha del despido.

Además, determina que cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión del trabajador excedente, la situación éste, no readmitido injustamen­te, debería ser dado de alta en Seguridad Social desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir, para lo que cita la sentencia de 14 de marzo de 2019.

De esta forma, Blasco Pellicer concluye que en estos supuestos en que la empresa reconoce la improceden­cia del despido surgido a raíz de la no readmisión de la trabajador­a excedente y que ello constituye situación legal de desempleo, tal y como establece el artículo (Artículo 267.1.a) 3º de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), “hay que entender que en tal fecha la empresa tenía la obligación de haber dado de alta en Seguridad Social a la trabajador­a, que no puede verse perjudicad­a por la falta de cumplimien­to de dicha obligación por parte del empresario”.

Es por ello, que el magistrado concluye que hay que entender cumplido el requisito exigido por el artículo 266 a) de la LGSS, según el cual, quien solicite la prestación de desempleo debe estar en alta o situación asimilada al alta.

A este respecto ya que la demandante despedida tenía derecho a estar en alta en el Reglamento General de la SS al sobrevenir situación legal de desempleo protegida.

Por ello, en su fallo, Blasco Pellicer desestima el recurso de casación para la unificació­n de doctrina interpuest­o por el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe), representa­do y asistido por el Abogado del Estado y confirma y declara la firmeza de la sentencia dictada el 11 de julio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid.

En el caso en litigio caso, una vez negada la readmisión y solicitado el reconocimi­ento de la prestación por desempleo al Sepe la denegó por no estar asimilada al alta.

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