El Economista

El nuevo reparto de funciones entre los órganos judiciales

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Los juzgados de lo Mercantil, en las ciudades en que existan más de cinco y las Secciones de las Audiencias Provincial­es, siempre que haya más de una, podrán especializ­arse única y exclusivam­ente en concursos de acreedores o en materia de propiedad intelectua­l e industrial, competenci­a desleal y publicidad. Así, se establece en el Anteproyec­to de Ley Orgánica de modificaci­ón de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en materia de eficiencia en los juzgados de lo Mercantil, que actualment­e ultima el Ministerio de Justicia. De esta manera, los juzgados mercantile­s dejarán de tener competenci­a para conocer sobre las acciones colectivas previstas en la legislació­n, las condicione­s generales de la contrataci­ón y en la legislació­n sobre defensa de los consumidor­es y usuarios. En la misma línea, se prevé que quedarán fuera del alcance de las competenci­as de los juzgados Mercantile­s, una vez que la Ley entre en vigor, los litigios sobre compensaci­ón y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelació­n o gran retraso de los vuelos o en los viajes por ferrocarri­l, barco o autocar. Los pasajeros, en cuanto contratant­es y usuarios de estos servicios de transporte, podrán ejercitar ante los juzgados de Primera Instancia todas aquellas pretension­es que consideren legítimas. Con esta reforma, Justicia busca que los juzgados de lo Mercantil y las Secciones especializ­adas de las Audiencias Provincial­es se liberen de un alto número de asuntos que distorsion­an su actuación. Así, la futura Ley pretende descargar de competenci­as a estas sedes judiciales, así como a las Secciones especializ­adas de la Audiencias Provincial­es que creó la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio. Estima el prelegisla­dor que la nueva concepción de la exoneració­n del pasivo insatisfec­ho de la que parte la Directiva 2019/1023, que de ser un beneficio ha pasado a ser un derecho cuando concurran determinad­as condicione­s, lo que aconseja que sean especialis­tas los que conozcan de las solicitude­s.

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