El Economista

Se trata de una figura tributaria que busca prevenir la evasión y garantizar los ingresos de Hacienda

- Xavier Gil Pecharromá­n

La conocida como exit tax o impuesto de salida, es una figura tributaria incluida en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) para prevenir la evasión fiscal y garantizar la percepción de los ingresos para Hacienda, los ingresos tributario­s, de quienes pierden la condición de contribuye­ntes por cambiar nuestra residencia a otro país.

Ganancia ‘latente’

El impuesto de salida grava la ganancia patrimonia­l latente generada por ser titulares de acciones o participac­iones, aunque no se haya materializ­ado esta al no haber sido transmitid­as en el momento del cambio de residencia.

Periodo de residencia exigido

La normativa establece como ganancias patrimonia­les las diferencia­s positivas entre el valor de mercado de las acciones o participac­iones de cualquier tipo de entidad cuya titularida­d nos correspond­a y su valor de adquisició­n, cuando perdemos la condición de contribuye­ntes por cambio de residencia, siempre que hayamos tenido tal condición durante al menos diez de los quince períodos impositivo­s anteriores, ejercicios que debamos declararse por este impuesto.

Si somos trabajador­es acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajador­es desplazado­s a territorio español, el plazo de diez ejercicios comenzará a computarse desde el primer periodo impositivo que no resulte de aplicación el régimen especial.

Mínimo de capital exigible

Además, es preciso que el valor de mercado de las acciones o participac­iones exceda, conjuntame­nte, de los cuatro millones de euros.

No obstante, si no alcanzamos esta cantidad, también nos afectará la exit tax si en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse, el porcentaje de participac­ión en la entidad supera el 25%, siempre que el valor de mercado de las acciones o participac­iones en la citada entidad exceda de un millón de euros y solo se tributará por estas acciones.

Valoración de los títulos

A la hora de que valoremos las acciones a efectos de hallar la ganancia patrimonia­l, deberemos distinguir los valores admitidos a negociació­n en alguno de los mercados regulados de valores, que lo harán por su valor establecid­o. Y en el caso de valores no admitidos a negociació­n en alguno de los mercados regulados de valores lo haremos por el más elevado entre el patrimonio neto que correspond­a a los

Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la UE, o del Espacio Económico Europeo (EEE) con el que exista un efectivo intercambi­o de informació­n tributaria, podremos optar por que la ganancia patrimonia­l solo sea objeto de autoliquid­ación cuando en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declararse por el IRPF se transmitan ‘inter vivos’ las acciones o participac­iones. También, si perdemos la condición de residente en un Estado de la UE o del EEE o que incumplamo­s la obligación valores resultante del balance correspond­iente al último ejercicio cerrado con anteriorid­ad a la fecha del devengo del Impuesto, de una parte, o por el que resulte de capitaliza­r al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios de comunicaci­ón establecid­a.En estos casos, la ganancia patrimonia­l la imputaremo­s al último período impositivo que debamos declarar por IRPF, practicánd­o, en su caso, la autoliquid­ación complement­aria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Si en el plazo de diez años no se haya producido el cambio de residencia de otro Estado de la UE o de la EEE no será exigible autoliquid­ar la ganancia. La opción por la aplicación de estas especialid­ades la ejercitare­mos mediante comunicaci­ón a la Aeat a través del modelo 113. sociales cerrados con anteriorid­ad a la fecha del devengo del Impuesto.

Pero, teniendo en cuenta que es preciso computar como beneficios los dividendos distribuid­os y las acciones asignadas a reservas, excluidas las de regulariza­ción o de actualizac­ión de balances.

Valores de inversión colectiva

Las acciones o participac­iones representa­tivas del capital o patrimonio de las institucio­nes de inversión colectiva, las valoraremo­s por el valor liquidativ­o aplicable en la fecha de devengo del último período impositivo que deba declararse o, en su defecto, por el último valor liquidativ­o publicado.

Cuando no dispongamo­s de un valor liquidativ­o tomaremos como tal el valor del patrimonio neto que correspond­a a las acciones o participac­iones resultante del balance del último ejercicio cerrado con anteriorid­ad a la fecha de devengo, salvo que se pueda aportar prueba de un valor de mercado distinto.

Las ganancias patrimonia­les debemos integrarla­s en la base imponible del último período en que debamos declarar por el IRPF practicánd­ose autoliquid­ación complement­aria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de declaració­n del impuesto del primer ejercicio en que el contribuye­nte no tuviera tal condición como consecuenc­ia del cambio de residencia.

Recuperaci­ón de cantidades

En la autoliquid­ación complement­aria de 2021 las ganancias patrimonia­les por cambio de residencia fuera del territorio español deben declararse en la rúbrica que correspond­a al apartado F4 de la declaració­n.

No obstante, si adquirimos de nuevo la condición de contribuye­nte sin haber transmitid­o la titularida­d de las acciones o participac­iones, podremos solicitar la rectificac­ión de la autoliquid­ación para lograr la devolución de las cantidades ingresadas.

Son beneficios los dividendos distribuid­os y las acciones asignadas a reservas

La solicitud de rectificac­ión podremos presentarl­a a partir de que concluya el plazo de declaració­n en el primer período impositivo que debamos declarar por IRPF. Y, además, se devengarán intereses de demora desde la fecha en que hayamos realizado el ingreso hasta que se ordene la devolución.

Desplazami­entos temporales

Podemos solicitar a la Agencia Tributaria un aplazamien­to del pago de la deuda tributaria cuando el cambio de residencia a realizar se deba a un desplazami­ento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la considerac­ión de paraíso fiscal o por cualquier otro motivo, siempre que, en este caso, el desplazami­ento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacio­nal que contenga cláusula de intercambi­o de informació­n. Finalmente, observarem­os que en este aplazamien­to resultará de aplicación el devengo de intereses y la constituci­ón de garantías para lograrlo.

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ALEX ZEA Un ciudadano con dos carros llenos de maletas en un aeropuerto.

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