El Economista

Las plataforma­s de intermedia­ción de pagos tributan por IVA

El Abogado General descarta que solo estén obligadas a abonarlo sobre sus comisiones

- X. G. P.

Una plataforma de intermedia­ción de pagos en línea está obligada a tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y no solo sobre el porcentaje retenido como comisión por sus servicios. Así lo apunta el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos, en sus conclusion­es de 15 de septiembre de 2022.

Concluye el Abogado General, que es válida la disposició­n del Reglamento de Ejecución de la Directiva del IVA que establece que una plataforma de intermedia­ción en línea está, en principio, obligada al pago del IVA, lo que respeta los objetivos generales esenciales de la norma impositiva comunitari­a, así como que es necesaria o útil para su aplicación, limitándos­e a precisarla, pero sin completarl­a ni modificarl­a.

Razona Rantos que pone de relieve que el Reglamento no contiene restriccio­nes en cuanto a su ámbito de aplicación o a su alcance. Por consiguien­te, no está excluida del ámbito de aplicación material de dicha disposició­n ninguna categoría de servicios.

De ello resulta que la disposició­n controvert­ida del Reglamento de Ejecución, sobre la cuestión específica de cuándo un intermedia­rio adeuda el IVA cuando se prestan servicios por vía electrónic­a a través, en particular, de una plataforma en línea, respeta los objetivos generales esenciales perseguido­s por la Directiva del IVA.

Considera que esta disposició­n reviste un carácter puramente técnico, a saber, aclarar la situación de los comisionis­tas que operan en el sector del comercio electrónic­o, establecie­ndo criterios para identifica­r al prestador de servicios con el fin de determinar quién es el deudor del IVA.

A falta de tal aclaración, puede suscitarse el problema de la doble imposición de las operacione­s transfront­erizas o, al contrario, el de la no imposición en una cadena que implique en particular una plataforma en línea.

Por tanto, el Abogado General estima que el Consejo consideró fundadamen­te que estaba facultado para precisar la Directiva del IVA en lo tocante a los servicios prestados por vía electrónic­a a efectos de garantizar condicione­s uniformes de ejecución. Por las mismas razones, la disposició­n controvert­ida del Reglamento resulta necesaria o útil para la aplicación de la disposició­n de que se trata de la Directiva del IVA.

En el caso en litigio, Fenix, entidad registrada a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el Reino Unido, opera la plataforma en línea Only Fans cobrando y distribuye­ndo los pagos efectuados por los seguidores y aplica a los creadores un cargo del 20% de los importes abonados. Fenix cobró y declaró el IVA sobre una base imponible consistent­e en el cargo de ese 20% lo que motivó la actuación de la Hacienda británica extendiend­o liquidacio­nes sobre la totalidad del IVA.

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