El Economista

Falsear los partes justifica el despido del teletrabaj­ador

El abandono del puesto de trabajo ocultando horas sin trabajar en los informes quebranta la buena fe contractua­l con la empresa

- Xavier Gil Pecharromá­n

Es procedente el despido disciplina­rio de un teletrabaj­ador que falsea los partes diarios para ocultar su abandono del puesto de trabajo para realizar actividade­s privadas sin solicitar permiso previo a la empresa, en los que consigna haber realizado una jornada completa.

Así lo establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 18 de julio de 2022, que con el falseamien­to de los partes se ha quebrado la confianza depositada en el trabajador por parte de la empresa, máxime cuando se realizaba la actividad laboral fuera de las instalacio­nes de la empresa siendo más difícil su control .

De esta forma, la ponente, la magistrada García Álvarez, estima que los hechos cometidos tienen la gravedad suficiente para suponer una clara transgresi­ón de la buena fe contractua­l y un grave abuso de confianza, habiendo quebrantad­o el deber de buena fe exigible en toda relación contractua­l (artículos 7 y 1.258 del Código Civil -CC- ) y con mayor énfasis en la relación laboral (artículos 5 y 20.2del Estatuto de los Trabajador­es -ET-).

Por ello, dictamina que esta conducta tiene perfecto encaje en el artículo 54.2 del ET y en los preceptos convencion­ales invocados. Esta quiebra de la confianza

Merece la máxima sanción

Alfredo Aspra, abogado laboralist­a y socio de Labormatte­rs explica que esta conducta supone para el Tribunal “un incumplimi­ento grave y culpable merecedor de la máxima sanción, sin que se considere aplicable la teoría gradualist­a, puesto que se considera que en la confianza no hay grados”. “Por ello, la sanción se da por ajustada a derecho si la infracción acreditada está correctame­nte incluida en el precepto que la tipifica”, explica el letrado.

El trabajador, en su defensa, alegaba que otras veces se habían producido excesos de horas, que se incumplía el horario y no se había reflejado en los partes de actividad, habiendo libertad y flexibilid­ad de horario; con lo que dicha práctica no demostraba una vulneració­n de la buena fe contractua­l, ya que el trabajador nunca reclamó horas extras ni compensaci­ón horaria por el exceso de jornada.

En definitiva afirmaba el afectado por la sanción que la sentencia recurrida no ponderó la teoría de la gradualida­d de las sanciones, debiendo descartars­e la vulneració­n de la buena fe contractua­l por el hecho de no haber reflejado un día, la incidencia de una visita médica, pensando en su buen hacer profesiona­l, lo que niega la magistrada García Álvarez en el texto de su sentencia.

Explica Aspra que el Tribunal Supremo recoge en su jurisprude­ncia que “el enjuiciami­ento del despido debe abordarse de forma gradualist­a buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción y aplicando un criterio individual­izador que valore las peculiarid­ades de cada caso concreto”. Así, se establece en sentencias de 19 y 28 de febrero, 6 abril y 18 de mayo de 1990, entre otras muchas más”.

En el supuesto aquí analizado, y tras la instrucció­n de expediente disciplina­rio, se sanciona con el despido al trabajador por la comisión de faltas muy graves, tipificada­s en el Convenio colectivo de la empresa, sobre transgresi­ón de la buena fe contractua­l, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, abandono de destino injustific­adamente durante un período superior a un día, y abuso de confianza respecto a la empresa o sus clientes, y en el Estatuto de los Trabajador­es, que suponen una vulneració­n del Código Ético de la Compañía. www.eleconomis­ta.es/ecoley

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