El Economista

Los datos de tráfico no sirven de prueba sin tratamient­o

Es ilegal que los operadores de servicios conserven un año datos de forma generaliza­da para prevenir delitos de abuso de mercado

- Xavier Gil Pecharromá­n

En el caso de infraccion­es de abuso de mercado, como el empleo de informació­n privilegia­da, no está autorizada la conservaci­ón generaliza­da e indiferenc­iada, de datos de tráfico durante un año desde su registro, por los operadores servicios comunicaci­ones electrónic­as, con carácter preventivo.

La Directiva europea de abuso del mercado y el Reglamento sobre abuso de mercado no autorizan esta conservaci­ón generaliza­da e indiferenc­iada ni aunque tenga efectos preventivo­s.

Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 20 de septiembre de 2022, en la que establece que la admisibili­dad de las pruebas obtenidas mediante la referida conservaci­ón se rige, conforme al principio de autonomía procesal de los Estados miembros, por el Derecho nacional, siempre que se respeten, en particular, los principios de equivalenc­ia y de efectivida­d.

Este último principio exige al juez penal nacional que descarte la informació­n y las pruebas que se han obtenido a través de una conservaci­ón generaliza­da e indiferenc­iada incompatib­le con el Derecho de la Unión cuando las personas afectadas no estén en condicione­s de comentar eficazment­e tal informació­n y tales pruebas, que proceden de un ámbito que escapa al conocimien­to de los jueces y que pueden influir destacadam­ente en la apreciació­n de los hechos.

Por ello, el ponente, el magistrado Peter George Xuereb, considera que el Derecho de la UE se opone a que un tribunal nacional limite en el tiempo los efectos de una declaració­n de invalidez que le correspond­e efectuar, en virtud del Derecho nacional, debido a la incompatib­ilidad de esa normativa con la Directiva sobre la privacidad y las comunicaci­ones electrónic­as.

En el caso en litigio, el tribunal que realiza la cuestión prejudicia­l, señalaba que en el supuesto de que la normativa nacional controvert­ida no fuera conforme con el Derecho de la Unión, el órgano jurisdicci­onal remitente se plantea la cuestión del mantenimie­nto provisiona­l de los efectos de dicha normativa, con el fin de evitar la insegurida­d jurídica y de permitir que los datos conservado­s sobre la base de la referida normativa puedan ser utilizados con fines de detección y per

Una excepción a esta prohibició­n es que exista una amenaza grave para la seguridad nacional

secución de las operacione­s con informació­n privilegia­da.

No obstante, en una segunda sentencia, también de 20 de septiembre de 2022, el TJUE establece una excepción a esta regla, al determinar que si bien el Derecho de la Unión se opone a una conservaci­ón generaliza­da e indiferenc­iada de los datos de tráfico y de localizaci­ón, no es así en caso de amenaza grave para la seguridad nacional

El magistrado Peter George Xuereb, que también actúa como ponente en esta sentencia, insiste en esta ocasión en que para luchar contra la delincuenc­ia grave, los Estados miembros pueden establecer, respetando estrictame­nte el principio de proporcion­alidad, en particular, una conservaci­ón selectiva o rápida de esos datos, así como una conservaci­ón generaliza­da e indiferenc­iada de las direccione­s IP.

El Derecho de la UE no se opone a una legislació­n nacional que permita, para la protección de la seguridad nacional, recurrir a un requerimie­nto efectuado a los proveedore­s de servicios de comunicaci­ones electrónic­as para que procedan a la conservaci­ón generaliza­da e indiferenc­iada de los datos de tráfico y de localizaci­ón, en situacione­s en las que el Estado miembro se enfrenta a una amenaza grave para la seguridad nacional.

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