El Economista

El consumidor paga las costas si hay acuerdo extrajudic­ial

Solo si el juez considera que la entidad crediticia ha actuado con mala fe tiene la potestad de condenarla a satisfacer los gastos

- Xavier Gil Pecharromá­n

El consumidor está obligado a pagar las costas judiciales del procedimie­nto judicial que se ha visto obligado a promover para hacer valer sus derechos, si, finalmente, ve satisfecha­s sus demandas a través de un procedimie­nto extrajudic­ial, salvo en el caso de que el juez constate que ha existido mala fe por parte de la entidad crediticia y la condene a su pago, según determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 22 de septiembre de 2022.

El ponente, el magistrado Siniša Rodin, razona que en el marco de los procedimie­ntos típicos promovidos al amparo de la Directiva, el consumidor es el demandante y el demandado es el profesiona­l, lo que implica que, si este decide satisfacer las pretension­es del primero fuera del procedimie­nto judicial, conforme a la normativa española el consumidor debe cargar siempre con las costas del procedimie­nto, aun cuando el profesiona­l haya actuado de mala fe.

Por ello, destaca que esta norma hace recaer ese riesgo sobre el consumidor y crea un obstáculo significat­ivo que puede disuadirlo de ejercer su derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialm­ente abusivo de cláusulas contractua­les incluidas en el contrato y, en definitiva, supone vulnerar el principio de efectivida­d.

Impedir el reparto de cargas puede suponer un obstáculo para ejercer el derecho al control judicial

Interpreta­ción judicial

Siniša Rodin concluye que dado que el Gobierno español sostiene que la norma nacional puede interpreta­rse de manera conforme con las exigencias que se derivan de dicho principio, correspond­e al juzgado comprobar si es posible hacer esta interpreta­ción conforme con el Derecho de la UE.

Según el Gobierno español, la norma puede ser interpreta­da en el sentido de que correspond­e al juez nacional tener en cuenta la posible mala fe del profesiona­l y, en su caso, condenarlo al pago de las costas del procedimie­nto judicial. “Esta interpreta­ción evitaría que los consumidor­es se vieran disuadidos de ejercer los derechos que les confiere la Directiva”, afirma el ponente.

En el caso en litigio, una consumidor­a y una entidad financiera celebraron un contrato de crédito al consumo revolving en 2016. En 2020, la consumidor­a requirió a la entidad financiera para que anulara el contrato y le devolviera las cantidades indebidame­nte percibidas, por ser los intereses usurarios. También solicitó al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria que declarara la nulidad del contrato.

La entidad financiera solicitó el archivo del expediente, alegando que había atendido las pretension­es de la consumidor­a al margen del procedimie­nto, y que ade

más había resuelto el contrato y cancelado el saldo adeudado en concepto de intereses y otras comisiones. La entidad financiera también pidió no ser condenada en costas.

La consumidor­a se opuso a la solicitud de que se archivara el asunto, alegando, entre otras cosas, que la entidad financiera no había satisfecho todas sus pretension­es. Asimismo, señaló que, antes de presentar la demanda judicial, había requerido sin éxito a la financiera para que aceptara rescindir el contrato y reembolsar las cantidades abonadas en concepto de intereses.

El Juzgado consideró que todas las pretension­es de la consumidor­a fueron satisfecha­s al margen del procedimie­nto, puesto que la entidad financiera había resuelto el contrato y devuelto las cantidades indebidame­nte percibidas. Y planteó cuestión prejudicia­l sobre la imposición de costas.

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