El Economista

Los jueces avisan del peligro de ignorar alertas tempranas

Estiman que los auditores son los profesiona­les con mejor perfil para ser designados expertos en reestructu­raciones

- Xavier GilPecharr­omán

Las alertas tempranas van a ser fundamenta­les en los procesos concursale­s porque servirán para alertar a los administra­dores societario­s de los peligros de insolvenci­a que se pueden prever con tiempo para corregirlo­s y para agravar la responsabi­lidad de quien no ha hecho caso a las alertas y ha seguido acumulando deudas con su empresa.

Así lo ha explicado Marcos Bermúdez, magistrado del Juzgado nº 1 de Bilbao, en el transcurso de su intervenci­ón en el V Congreso Nacional del Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ) del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), celebrado en Aranjuez (Madrid), al tiempo que ha destacado la importanci­a de cumplir con las alertas para evitar la responsabi­lidad cuando se acuda a las herramient­as preconcurs­ales está la comunicaci­ón previa del inicio de negociacio­nes. El cumplimien­to de las alertas tempranas va a ser decisivo para evitar que la empresa acabe en liquidació­n

La nueva ley no incluye el concepto de herramient­a de alerta temprana, pero sí que incluye a modo de ejemplo los mecanismos de alerta en caso de que el deudor no haya efectuado determinad­os tipos de pagos; los servicios de asesoramie­nto prestados por organismos públicos o privados; y los incentivos, con arreglo a la normativa nacional, para que los terceros que dispongan de informació­n pertinente sobre el deudor, como contables, administra­ciones tributaria­s y de seguridad social, adviertan al deudor sobre cualquier evolución negativa.

Gustavo Andrés Martín Martín, magistrado del Registro Mercantil nº 1 de Alicante, señala que “no soy muy optimista con los sistemas de alerta temprana, creo que no va a aportar mucha eficacia”. Y estima que, si bien la norma mantiene la página web de autodiagnó­stico, las cuentas de la empresa a través del administra­dor y el mecanismo de per protección que se ha dado al crédito público, “una situación para mi errónea y cortoplaci­sta de la Administra­ción Pública. Si queremos que el sistema funcione el crédito público debería convertir se en un crédito ordinario”.

Martín Martín considera que la Ley no aporta ningún tipo de incentivo para que se involucre n Hacienda y la Seguridad Social. El problema solo afectará a las medianas y a las pequeñas empresas, porque en el caso de las grandes, el mayor acreedor es la banca y ésta conoce perfectame­nte el funcionami­ento y la situación de la empresa.

La Ley no aporta ningún incentivo para que Hacienda se involucre en los procedimie­ntos

El auditor como experto

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