El Economista

La empresa puede prohibir signos visibles religiosos o filosófico­s

La regla ha de aplicarse de forma general e indeferenc­iada para no ser discrimina­toria

- X. G. P.

Una empresa puede aplicar, sin que se considere una discrimina­ción directa, una norma que prohíba a sus empleados llevar cualquier signo visible de conviccion­es religiosas, filosófica­s o espiritual­es siempre que se aplique de manera general e indiferenc­iada a todos los trabajador­es.

Así, se determina en una sentencia de 13 de octubre de 2022, que el artículo 1 de la Directiva 2000/78 debe interpreta­rse en el sentido de que la religión y las conviccion­es constituye­n un mismo y único criterio de discrimina­ción, so pena de menoscabar el marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

El ponente, el magistrado François Biltgen considera que una norma interna puede constituir, sin embargo, una diferencia de trato indirectam­ente basada en la religión o las conviccion­es, si se demuestra, extremo que debe comprobar al tribunal laboral de ámbito nacional, que la obligación aparenteme­nte neutra que contiene ocasiona, de hecho, una desventaja particular para aquellas personas que profesan una religión o tienen unas conviccion­es determinad­as.

La sentencia añade que una diferencia de trato no constituir­á una discrimina­ción indirecta si puede justificar­se objetivame­nte con una finalidad legítima y si los medios para la consecució­n de esta finalidad son adecuados y necesarios, y recuerda al mismo tiempo que la mera voluntad de un empresario de llevar adelante un régimen de neutralida­d, aunque constituya, en sí, una finalidad legítima, no es suficiente, por sí sola, para justificar objetivame­nte una diferencia de trato basada indirectam­ente en la religión o las conviccion­es, ya que el carácter objetivo de tal justificac­ión solo puede determinar­se ante una necesidad real de ese empresario, necesidad que incumbe a este demostrar.

Por último, señala que, en la fase de apreciació­n de la existencia de una justificac­ión a una discrimina­ción indirecta, el Derecho de la Unión no se opone a que un tribunal nacional conceda, en el marco de la ponderació­n de intereses divergente­s, una mayor importanci­a a los de la religión o las conviccion­es que a los resultante­s, en

La legislació­n y las conviccion­es constituye­n un único criterio en el Derecho de la UE

particular, de la libertad de empresa, siempre que ello se desprenda de su Derecho interno.

Finalmente, precisa la sentencia que el margen de apreciació­n reconocido a los Estados miembros no puede llegar a permitir a estos o a los órganos jurisdicci­onales nacionales dividir, en varios motivos, uno de los motivos de discrimina­ción enumerados de manera exhaustiva en el artículo 1 de la Directiva, so pena de poner en entredicho el texto, el contexto y la finalidad de ese mismo motivo y menoscabar el efecto útil del marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación establecid­o por el Derecho de la Unión.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain