El Economista

Es accidente laboral la caída del teletrabaj­ador al ir al baño en su casa

La situación se asimila a la del empleado de una fábrica en esas mismas circunstan­cias

- X. G. P.

Se considera accidente de trabajo la caída que sufrida por un trabajador por cuenta ajena en su casa mientras teletrabaj­aba, según determina el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, en una sentencia pionera sobre la materia, de 26 de octubre de 2022.

El ponente, el magistrado Mecerreyes Jiménez, considera probado que una trabajador­a que acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatism­o en el codo y el costado derecho.

La mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no se podía hablar de lugar de trabajo, y por tanto no se encontraba protegida por la normativa. El trabajo desarrolla­do por la empleada, consistía en estar sentada delante de un ordenador desarrolla­ndo su labor.

La sentencia, por el contrario, determina que en estas situacione­s no se da “una clara interrupci­ón del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupci­ón la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidental­mente con un cuchillo”.

En este caso, razona Mecerreyes Jiménez que “nadie pondría en tela de juicio la oportunida­d de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstan­cia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.

En este sentido indica que “la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológic­a, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal” y concluye “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaj­a, al contrario, se busca evitar su desprotecc­ión”.

El concepto legal del accidente de trabajo alude a “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuenc­ia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, artículo 156. 1 Ley General de la Seguridad Social (LGSS). De ello resulta la concurrenc­ia de tres elementos: lesión, trabajo por cuenta ajena y relación entre lesión y trabajo, elementos generosame­nte interpreta­dos desde antiguo por

No tiene la misma valoración un corte accidental con el uso de un cuchillo en la cocina

la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo y la doctrina del extinto Tribunal Central de Trabajo, en aras a la máxima protección del trabajador.

Y rechaza el magistrado que No enerve lo razonado el precedente que invoca la defensa de la mutua, en la sentencia del TSJ de Galicia de 25 de febrero de 2022, pues allí, la pretensión del demandante que teletrabaj­aba no prosperó porque la lesión que sufrió en el hombro al coger una pantalla de ordenador no se demostró que fuera en el tiempo y en el lugar de trabajo.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicació­n ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadur­a.

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