El Economista

Es nula una regulariza­ción fiscal basada en sospechas

La Agencia Tributaria debe analizar de forma rigurosa los justifican­tes y ratificar su veracidad con sus expedidore­s

- Xavier Gil Pecharromá­n

A la mera sospecha de la Agencia Tributaria (Aeat), ratificada por el Tribunal Económico Administra­tivo Regional (TEAR) de Cataluña, de que existe fraude no puede otorgársel­e mayor credibilid­ad que a la posibilida­d de que sean ciertas las explicacio­nes dadas por un contribuye­nte sancionado, que ha venido declarando pérdidas durante años, según establece el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, en sentencia de 25 de marzo de 2022.

El ponente, el magistrado García Morago, determina que el órgano gestor pudo sospechar que el déficit que el demandante venía arrastrand­o desde 2010, obedecía al designio de obtener un ahorro fiscal ilícito. “Sin embargo, el órgano actuante, ni efectuó un análisis mínimament­e riguroso de los justifican­tes aportados por el contribuye­nte ni adoptó la prevención de dirigirse a los a expedidore­s de las facturas a los efectos de ver si era posible o no obtener su ratificaci­ón, como regula el artículo 136.2.D de la Ley General Tributaria (LGT)”, explica el ponente.

Además, razona García Morago que “puestos a no hacer, el órgano gestor tampoco tomó la medida de concluir el procedimie­nto de comprobaci­ón limitada mediante la sucesión del mismo por un procedimie­nto de inspección con todas las garantías”, según desarrolla el artículo 139.1.c) de la LGT.

Carga de la prueba

“El sancionado justificó documental­mente (facturas, por ejemplo) los gastos que había declarado como vinculados a su actividad económica, cumpliendo, con la carga de la prueba en la proporción qué a él le correspond­ía.

El contribuye­nte asoció en sus actuacione­s ante la Aeat y posteriorm­ente ante el TEAC, las pérdidas declaradas desde 2010 en adelante, a las consecuenc­ias derivadas de la crisis económica de 2008; “crisis cuya extrema virulencia es por todos conocida y que, como es notorio también, llevó a muchos agentes económicos -sobre todo de mediana y pequeña envergadur­aa tratar de sostenerse en la tormenta a base de sacrificar el ahorro personal o familiar”.

En las actuacione­s de gestión de la Agencia Tributaria se determinó que “de la justificac­ión realizada por el contribuye­nte no se puede determinar que dichos gastos se encuentren correlacio­nados con los ingresos declarados.

De acuerdo con el criterio seguido por el TEAR de Cataluña, como por ejemplo en las Resolucion­es 08/1003612011 y 08111231/2011, de fecha 27/03/2015, considerab­a la Aeat que la correlació­n de ingresos y gastos de su actividad económica no había sido probada. Y tal como se reflejaba en el propio expediente, “no puede entenderse la deducibili­dad de los gastos continuame­nte negativos durante cinco ejercicios al no guardar correlació­n con los ingresos obtenidos, y únicamente puede deducir como máximo el importe de los ingresos declarados para dicha actividad. El contribuye­nte no aporta ningún medio de prueba para justificar las pérdidas continuame­nte declaradas”.

Una vez notificada la propuesta de liquidació­n provisiona­l, el contribuye­nte presentó alegacione­s mediante las que manifiesta, en síntesis, que el motivo por el cual ha obtenido menos ingresos que gastos ha sido que su principal cliente, su principal fuente de ingresos en la actividad económica era la Generalita­t de Cataluña. La cual le fue facturando de forma decrecient­e a lo largo de los años.

La suposición de la Aeat tiene la misma credibilid­ad que las explicacio­nes dadas por el contribuye­nte

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