El TJUE asesta el golpe definitivo a los acuerdos fiscales
Anula las ayudas fiscales de Luxemburgo a la Financiera de Fiat
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decreta, en sentencia de 8 de noviembre de 2022, que el Tribunal General de la UE (TGUE) se equivocó al confirmar el marco de referencia elegido por la Comisión para aplicar el principio de libre competencia a las sociedades integradas en Luxemburgo y al no tener en cuenta las normas específicas que ponen en práctica dicho principio en Luxemburgo.
Este tipo de acuerdos fiscales entre las empresas y Gobiernos fija las líneas generales sobre las que las compañías rendirán cuentas con las Hacienda nacionales. Han venido siendo habituales en el caso de multinacionales, que sitúan la sede social en ese Estado, pero despliegan actividad comercial en el resto de la UE, de forma que sirven para rebajar artificialmente la factura fiscal de las empresas. Bruselas estima que Fiat habría obtenido un beneficio fiscal ilegítimo de entre 20 y 30 millones de euros.
Marco equivocado
En definitiva, la sentencia se resume en que los pactos fiscales que reducen artificialmente la carga fiscal de una compañía no están alineados con las normas de la UE sobre ayudas de Estado y, por tanto, son ilegales. Considera que el TGUE examinó la decisión anticipada sin tener en cuenta el modo en que el principio está incorporado en el Derecho luxemburgués sobre sociedades integradas. Por ello, estima que la decisión anticipada constituye una medida individual, lo que afecta a la competencia.
“El Tribunal General infringió las disposiciones del Tratado FUE relativas a la adopción por la Unión Europea de medidas de aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de fiscalidad directa”, afirma el ponente, el magistrado Nils Wahl.
En concreto, dicho error consistió, en esencia, en no tener en cuenta el principio de libre competencia en la legislación nacional, en este caso de Luxemburgo.