El Economista

El cambio de banco de la hipoteca anula la deducción

Tributos modifica su criterio y penaliza cancelar el préstamo y contratar uno nuevo si no son operacione­s simultánea­s

- Xavier Gil Pecharromá­n Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

Hacienda cambia de criterio y pasa a considerar que el cambio de la hipoteca de una entidad bancaria a una segunda distinta supone operacione­s distintas, que implican la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, para aquellos que aún conservan este derecho en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así lo interpreta la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda en una consulta vinculante, de 1 de septiembre de 2022, en la que niega la deducción en “un supuesto de cancelació­n, parcial o total, de la deuda y en otro momento indetermin­ado posterior, sin conexión directa con dicha cancelació­n, el contribuye­nte contratara un nuevo préstamo o crédito, pudiendo ser incluso con la garantía de los mismos bienes o igual número de vencimient­os que quedaban pendientes del precedente, sin concatenac­ión entre ambos.

Por tanto, afirma Tributos en esta consulta, al producirse uno y otro acto en momentos diferentes, habría que entender que son operacione­s distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiaci­ón. “Cosa que no ocurriría si, de forma simultánea, la operación de cancelació­n se produjese en el momento de la firma del contrato del nuevo préstamo o crédito, empleando para ello parte o el total del principal obtenido en dicho contrato”, concluye la Dirección General.

Esaú Alarcón, abogado tributaris­ta, socio de Gibernau y profesor de la Universida­d Abat Oliva expli

Los gastos generados por el traspaso de entidad no pueden incluirse en la declaració­n

ca que “este es un cambio de un criterio multisecul­ar, que se ha respetado desde siempre. Hasta ahora solo lo admitía en subrogacio­nes, pero en el presente supuesto incluye el cambio de entidad bancaria, lo que es una novedad relevante”.

Solo de suceder de forma simultánea, tanto los gastos generados con motivo de la cancelació­n del préstamo originario y constituci­ón del nuevo préstamo tendrán la misma considerac­ión de deducibles.

Respecto del nuevo préstamo o crédito y su vínculo con el precedente, como de cualquier otro, el contribuye­nte debe acreditar la conexión con el prestamist­a, si así lo requiriere la Agencia Tributaria, su destino vinculado a la vivienda y la justificac­ión de su devolución.

Todo ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmen­te admitidos en derecho, correspond­iendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administra­ción Tributaria, concluye la consulta.

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