El Economista

El TJUE admite los recursos de ecologista­s en el ‘dieselgate’

Pueden impugnar la homologaci­ón de vehículos en el juzgado

- X. G. P.

Las asociacion­es de defensa del medio ambiente reconocida­s deben poder impugnar judicialme­nte la homologaci­ón de tipo CE de vehículos equipados con dispositiv­os de desactivac­ión que puedan estar prohibidos, como es el caso del empleado por Volkswagen en el conocido como diesegate, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 8 de noviembre de 2022.

El ponente, el magistrado Peter George Xuereb, determina que “un programa informátic­o con el que van equipados una serie de vehículos diésel, que reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones a temperatur­as normales y durante la mayor parte del año, constituye un dispositiv­o de desactivac­ión prohibido”.

Limitación de emisiones

Además, ecuerda que, aunque exista esta necesidad, el dispositiv­o de desactivac­ión estará prohibido si debiera funcionar, en condicione­s reales de circulació­n, durante la mayor parte del año.

En efecto, añade, admitir un dispositiv­o de desactivac­ión de tales caracterís­ticas podría hacer que la excepción se aplicase con más frecuencia que la prohibició­n y, por tanto, socavaría desproporc­ionadament­e el principio mismo de la limitación de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).

Según el tribunal alemán, la asociación ecologista no gozaba de legitimaci­ón procesal con arreglo al Derecho alemán para impugnar la decisión de la Oficina Federal, porque sus derechos no se han visto lesionados por esta decisión y esta no autoriza un proyecto de una instalació­n fija, sino un producto.

Y razona que el Convenio de Aarhus, en relación con la Carta de Derechos de la UE, se opone a que una asociación de defensa del medio ambiente legitimada para ejercitar acciones judiciales en virtud del Derecho nacional no pueda impugnar ante un tribunal esta resolución.

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