El TJUE admite los recursos de ecologistas en el ‘dieselgate’
Pueden impugnar la homologación de vehículos en el juzgado
Las asociaciones de defensa del medio ambiente reconocidas deben poder impugnar judicialmente la homologación de tipo CE de vehículos equipados con dispositivos de desactivación que puedan estar prohibidos, como es el caso del empleado por Volkswagen en el conocido como diesegate, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 8 de noviembre de 2022.
El ponente, el magistrado Peter George Xuereb, determina que “un programa informático con el que van equipados una serie de vehículos diésel, que reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones a temperaturas normales y durante la mayor parte del año, constituye un dispositivo de desactivación prohibido”.
Limitación de emisiones
Además, ecuerda que, aunque exista esta necesidad, el dispositivo de desactivación estará prohibido si debiera funcionar, en condiciones reales de circulación, durante la mayor parte del año.
En efecto, añade, admitir un dispositivo de desactivación de tales características podría hacer que la excepción se aplicase con más frecuencia que la prohibición y, por tanto, socavaría desproporcionadamente el principio mismo de la limitación de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx).
Según el tribunal alemán, la asociación ecologista no gozaba de legitimación procesal con arreglo al Derecho alemán para impugnar la decisión de la Oficina Federal, porque sus derechos no se han visto lesionados por esta decisión y esta no autoriza un proyecto de una instalación fija, sino un producto.
Y razona que el Convenio de Aarhus, en relación con la Carta de Derechos de la UE, se opone a que una asociación de defensa del medio ambiente legitimada para ejercitar acciones judiciales en virtud del Derecho nacional no pueda impugnar ante un tribunal esta resolución.