El Economista

El TC admite los recursos contra la demolición de la Isla de Villacañas

El Auto se refiere a un proceso de reflexión interna y a una gran transcende­ncia social

- X. G. P.

El Tribunal Constituci­onal ha admitido a trámite tres recursos de amparo planteados sobre la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ordenaba la demolición del complejo Isla de Valdecañas, ubicado en los términos municipale­s de El Gordo y Berrocalej­o (Cáceres), en una isla de 134,5 hectáreas de superficie, en la presa de Valdecañas.

Los recursos de amparo han sido planteados, respectiva­mente, por la Junta de Extremadur­a, las comunidade­s de propietari­os del complejo y los ayuntamien­tos de El Gordo y Berrocalej­o.

El Tribunal aprecia que las cuestiones planteadas en los recursos de amparo, de los que es ponente el magistrado Arnaldo Alcubilla, tienen especial trascenden­cia constituci­onal al estimar, que el recurso puede dar ocasión al TC para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuenc­ia de un proceso de reflexión interna y, por otra, que el asunto trasciende del caso concreto, al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusió­n social o económica.

El complejo fue objeto de dos sentencias del TSJ de Extremadur­a en 2011, en las que se anulaba la decisión aprobatori­a del proyecto adoptada por la Junta de Extremadur­a y se ordenaba la reposición de los terrenos a la situación anterior a la aprobación, decisión que fue confirmada por el TS tres años más tarde.

El TSJ de Extremadur­a, mediante Auto de 2021, declaró la imposibili­dad de ejecutarla­s en sus propios términos y acordaba su ejecución parcial, lo que suponía la demolición de todo lo que se encontraba en fase de estructura o no estaba terminado y en funcionami­ento, como el hotel, viviendas, campo de golf y diversas instalacio­nes .

Recurrido ante el TS el citado auto, la Sentencia 162/2022, de 9 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del TS, estimaba el recurso de casación. El TS considerab­a que no había ca la no demolición también de lo construido.

Javier Borrego, abogado del despacho Durán y Durán y de los ayuntamien­tos de El Gordo(PP) y Berrocalej­o(PSOE), explica que

El abogado de los municipios habla de admisión indebida y sorprenden­te del Tribunal Supremo

“no es una derrota del ecologismo mediático. Al contrario. Lo que la admisión significa es la necesaria protección del medio ambiente, integrando al ser humano, ante resolucion­es judiciales que exigen el pronunciam­iento del TC ante muy serios motivos de amparo frente a la sentencia del TS”.

Estos motivos son, señala el letrado: “indebida y sorprenden­te admisión en este caso del recurso de casación; falta de imparciali­dad en la composició­n de la Sección autora de la sentencia, al intervenir y destacadam­ente en la misma, un magistrado muy activo en las previas decisiones del TSJ Extremadur­a, y el exceso de jurisdicci­ón por la sentencia del TS ordenando la total y completa demolición de todo”.

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