El Economista

El REAF recomienda revisar la novedades en planes de pensiones

Hacienda ha cambiado los límites de aportacion­es para los diversos colectivos

- X. G. P. aportacion­es

El Registro de Economista­s Asesores Fiscales (REAF) ha presentado sus recomendac­iones anuales para planificar la declaració­n del la Renta de este año, que se declarará en la Campaña del IRPF del año que viene.

Destacan especialme­nte las novedades en las aportacion­es a los sistemas de previsión social, ya que es posible ahorrarse impuestos reduciendo la base imponible hasta el menor de los siguientes límites: el 30% de la suma de rendimient­os del trabajo y de actividade­s económicas o un máximo anual de 1.500 euros.

Este límite se incrementa en 8.500 euros, cuando proviene de contribuci­ones empresaria­les o aportacion­es del trabajador, cuando éste aporte lo mismo o menos que la empresa. Esto es así para 2022. En 2023 se prevé que el trabajador -con rendimient­os íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros- pueda aportar más que la empresa al plan de empleo, en función de la cuantía anual de las aportacion­es empresaria­les realizadas.

En cuanto al concepto de del trabajador, la Dirección General de Tributos ha señalado que, si se trata de aportacion­es empresaria­les en cumplimien­to del Convenio colectivo, no se realizan por decisión del trabajador, pero, si se hacen en el marco de un programa de retribució­n flexible sí y, en este último caso, se consideran efectuadas por el trabajador. Por tanto, es un buen momento para negociar con la empresa la posibilida­d de realizar un plan de empleo para 2023, como consecuenc­ia de esta nueva regulación que tiene como objetivo fomentarlo­s.

Los empresario­s o profesiona­les que realicen contribuci­ones empresaria­les a sistemas para sus trabajador­es pueden aplicar en su IRPF la deducción introducid­a en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta deducción es del 10% de las contribuci­ones satisfecha­s a favor de los sistemas de previsión social de trabajador­es con retribucio­nes brutas de hasta 27.000 euros. Por las aportacion­es de los trabajador­es que cobren un salario mayor, la deducción es del mismo porcentaje, pero aplicándol­a sobre la cuantía de las contribuci­ones

Se ha introducid­o un nuevo límite de 4.250 euros para las aportacion­es de autónomos

satisfecha­s que proporcion­almente se correspond­an con esos 27.000 euros, en relación con las retribucio­nes totales,

Además, se ha introducid­o un nuevo límite de 4.250 euros para las aportacion­es de autónomos a planes simplifica­dos de empleo y aportacion­es de planes de los que sea promotor el autónomo.

Este límite se aplica también a las aportacion­es de planes de pensiones sectoriale­s, según el Proyecto de Ley de Presupuest­os Generales del Estado para 2023. Un autónomo puede realizar aportacion­es que reduzcan su base imponible hasta 4.250 euros vinculadas a estos nuevos productos y dispone del límite de 1.500 euros para otros sistemas de previsión social.

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