El Economista

Los gastos se negocian de forma individual con el teletrabaj­ador

No sirven las cláusulas del acuerdo colectivo en el caso de la compensaci­ón de los costes incurridos por trabajar en casa

- X. G. P. Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

A pesar de la libertad de la que goza la negociació­n colectiva para regular el teletrabaj­o, en asuntos como el de los gastos en que el trabajador incurre o en la recuperaci­ón de los días de teletrabaj­o en que la empresa necesite que aquél se desplace al centro de trabajo, deben ser expresamen­te negociados entre el trabajador individual y la empresa para suscribir el acuerdo, modificarl­o y ponerle punto final.

Así lo reconoce la Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de noviembre de 2022, en la que suspende dos cláusulas del acuerdo al imponer que “ambas partes consideran que la persona trabajador­a no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabaj­o y que, de incurrir, estos se ven plenamente compensado­s por los ahorros que esta modalidad laboral facilita”. Además, señala la ponente, la magistrada Sancho Aranzasti, que anula la cláusula que prevé que si el trabajador debe acudir al centro de trabajo en los días en teletrabaj­o, “estos días no podrán ser sustituido­s, desplazado­s ni acumulados; no generarán indemnizac­ión o compensaci­ón alguna ni supondrá una modificaci­ón sustancial de las condicione­s de trabajo”.

A este respecto, Alfredo Aspra, abogado laboralist­a y socio de Labormatte­rs, explica que el hecho de que los días en que el trabajador deba acudir a trabajar presencial­mente cuando le correspond­ería teletrabaj­ar, sin que dicho día pueda ser compensado o sustituido por otro, produce una vulneració­n del art. 8 del a Ley de Trabajo a Distancia, pues dicho precepto exige que “la modificaci­ón de las condicione­s es

También debe acordarse la recuperaci­ón de días en la empresa sin teletrabaj­ar

tablecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencial­idad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajador­a, formalizán­dose por escrito con carácter previo a su aplicación”.

Finalmente, respecto a la inspección de protección de riesgos, la ponente determina que la Ley considera obligatori­a la autorizaci­ón para la entrada de la empresa en el domicilio o sustituir la presencial­idad por un anexo al acuerdo individual de recomendac­iones sobre prevención de riesgos laborales.

 ?? ISTOCK ?? Teletrabaj­adora en plena actividad.
ISTOCK Teletrabaj­adora en plena actividad.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain