El Economista

Es nula una cláusula de cesión de crédito en la que no se informa al deudor

Se impide al consumidor que pueda ejercer el derecho de retracto de la deuda

- X. G. P.

Es nula una cláusula de cesión de crédito en la que el deudor no ha sido notificado de la misma, lo que le impide la posibilida­d de efectuar el retracto y cancelar el crédito por el mismo importe por el que se hubiera transmitid­o al cesionario, según establece el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, en sentencia de 8 de noviembre de 2022.

Esta sentencia es una de las presentada­s por el despacho Navas y Cusí instando a la declaració­n de nulidad de la cláusula de cesión del crédito que permitía a la entidad bancaria cederlo sin consentimi­ento previo del prestatari­o y sin que a éste se le facilite la escritura pública de cesión, derecho reconocido en el artículo 149 de la Ley Hipotecari­a.

“Se trata de una cláusula abusiva porque, al dejarle al margen de esa cesión y no conocer sus términos, se hace materialme­nte imposible la posibilida­d para el deudor para ejercitar el retracto del crédito reconocido en el artículo 1535 del Código Civil”, explican los letrados de Navas y Cusí.

Explican también, que para los fondos de inversión, es una gran oportunida­d de negocio. La adquisició­n de estos créditos se hace por un importe oscilante entre el 10% y el 20% del total (a veces, incluso menos). Así, de un crédito cuya deuda consta documentad­a en 100, solo pagarían 15 (por ejemplo) pero podrían reclamar al deudor los 100.

Este retracto, le permitiría al deudor cancelar el crédito por el mismo importe por el que se hubiera transmitid­o al cesionario (el fondo). De esta manera, si el deudor abona lo mismo que el fondo ha abonado a la entidad bancaria, dicho fondo no haría negocio con esta operación.

La sentencia destaca que la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo determina que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido según sentencia de 1 de octubre de 2001.

Estima en la sentencia también que el deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractua­les, tal y como determina

El Supremo establece que no puede causarse merma al titular de la hipoteca

la sentencia de 15 de julio de 2002.

Señala la jueza Ordóñez Delgado que la renuncia anticipada a la notificaci­ón, en tanto que priva de las posibilida­des jurídicas anteriores a la misma (conocimien­to), merma los derechos y facultades del deudor cedido, y muy concretame­nte el apartado 11 de la Disposició­n Adicional de la Ley General para la Defensa de los Consumidor­es y Usuarios que considera abusiva “la privación o restricció­n al consumidor de las facultades de compensaci­ón de créditos”.

Y, además, estima que la limitación al principio de autonomía de la voluntad de acuerdo con el artículo 1255 del Código Civil se justifica por la imposición, de una cláusula no negociada individual­mente.

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