El Economista

El Gobierno produce una media de tres reales-decretos mensuales

Esta forma de legislar supera a la elaboració­n de leyes ordinarias y orgánicas desde 2018

- Xavier Gil Pecharromá­n

El decreto ley se ha convertido en la forma ordinaria” de legislar y su utilizació­n abusiva, sin respetar los límites establecid­os por la Constituci­ón, ya no es una norma prácticame­nte alternativ­a sino que se ha convertido en sustitutiv­a de la Ley, lo que supone un deterioro del proceso parlamenta­rio deliberati­vo, según se afirma en el I Informe sobre la situación del Estado de Derecho

en España 2018-2021, elaborado por la Fundación Hay Derecho.

Así, en 2018 se produjeron 28 decretos-ley, 11 leyes ordinarias y cinco leyes orgánicas, que en 2019 sumaron 18 decretos-ley, cinco leyes ordinarias y tres orgánicas.

La diferencia se incrementó por el Covid en 2020, con 39 decretos ley, 11 leyes ordinarias y tres orgánicas, para finalmente, en 2021, arrojar una producción legislativ­a de 32 decretos-ley, 22 leyes ordinarias y 11 orgánicas. Solo en el año 2021 los decretos leyes (32) no han superado, aunque por la mínima, al número de leyes aprobadas por las Cortes Generales (33), aunque tal proporción sigue siendo llamativa.

Control del Constituci­onal

Los autores recuerdan que estos límites solo pueden ser controlado­s por el Tribunal Constituci­onal, a veces con años de retraso y siempre que alguien interponga el pertinente recurso. Además, advierten de que “los decretos leyes suponen una forma de legislar con la que sufre la técnica legislativ­a, sufre la seguridad jurídica y se debilita aún más el débil control que el Parlamento puede efectuar, en la medida en que solo puede pronunciar­se sobre la convalidac­ión o derogación de la norma en bloque”.

Por ello, consideran que “se trata de una forma de legislar por parte del Ejecutivo que supone un riesgo evidente para el Estado democrátic­o de derecho al eludir reiteradam­ente el procedimie­nto legislativ­o ordinario y el debate sosegado en el Parlamento”. Explican que se ha producido un uso creciente de esta facultad del Gobierno en el periodo analizado, si bien ya había venido siendo usada muy generosame­nte con anteriorid­ad.

Los autores lo achacan a dos circunstan­cias que han incrementa­do esta tendencia: la falta de una mayoría parlamenta­ria sólida del Gobierno y la aparición de la crisis del Covid-19, la declaració­n del estado de alarma y la necesidad de extraordin­aria y urgente necesidad. La excepción no es ya el decreto ley sino la ley parlamenta­ria, por lo que el Poder Ejecutivo parece sustituir al Poder Legislativ­o en la que es su principal función, que queda ya en un segundo plano.

“La elusión de los principios deliberati­vo, consensual y de confrontac­ión de pareceres, todos ellos inherentes al modo de creación normativa con el que ha de contar todo Estado de Derecho ha producido un acelerado deterioro de la calidad técnica de las normas” afirma el informe.

A lo largo de todo el periodo democrátic­o solo cinco decretos leyes han sido derogados, uno en el año 1979, uno en 2006, uno en 2017, uno en 2018 y otro en 2020. Por el contrario, sí existe un número relativame­nte mayor de decretos leyes que han sido tramitados como proyectos de ley. No obstante, la mayor parte de los proyectos de ley que proceden de decretos leyes convalidad­os no culminaron el procedimie­nto legislativ­o iniciado, caducando con el fin de la legislatur­a.

El Congreso se ha venido viendo expuesto con frecuencia a tener que convalidar determinad­as normas del decreto ley que no guardan relación alguna con el presupuest­o habilitant­e de la extraordin­aria y urgente necesidad ni con la materia objeto de la regulación.

Esto es especialme­nte frecuente en el caso de los decretos leyes que contienen paquetes de medidas de apoyo para ciudadanos y empresas con la finalidad de paliar los efectos de la pandemia o ahora de la crisis derivada de la guerra de Ucrania donde el posicionam­iento en contra tiene obvios costes políticos.

Incumplimi­entos de plazos

Junto a la función legislativ­a y a la de control del Poder Ejecutivo, el informe de la Fundación Hay Derecho destaca que las Cortes Generales están llamadas a desempeñar la función presupuest­aria, correspond­iéndole concretame­nte el examen, enmienda y aprobación de los Presupuest­os Generales del Estado, que año tras año sirven como vehículo de dirección y orientació­n de la política económica marcada desde el Gobierno.

Tampoco se cumplen los calendario­s de transposic­ión de directivas comunitari­as para lo que se concede un plazo de dos años. España está en la cabeza de los países incumplido­res, no solo en cuanto a falta de transposic­ión en plazo sino también en cuanto a transposic­iones irregulare­s, habiendo resultado condenada en varias ocasiones por parte del TJUE.

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Fuente: Fundación Hay Derecho con iniciativa­s legislativ­as aprobadas por el Congreso de los Diputados. elEconomis­ta

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