¿CUÁNTOS ANIMALES SE PUEDEN TENER EN CASA?
Solo el 4% de las viviendas de alquiler ofertadas acepta expresamente a familias con gatos o perros. Vivir con un animal sin permiso del propietario del inmueble es motivo suficiente para rescindir el contrato de arrendamiento
Las personas que conviven con animales en casa los consideran, por lo general, un miembro más de la familia. De hecho, legalmente ya están reconocidos como parte del núcleo familiar y “seres vivos dotados de sensibilidad”. Pero cuidado, hay que saber que existe un número máximo de animales de compañía permitidos en un vivienda. ¿Qué dice exactamente la legislación española? No hay un marco estatal sobre la tenencia responsable de animales de compañía en la vivienda, sino que la regulación es de ámbito autonómico y municipal.
Por lo general, cada ayuntamiento tiene su propia ordenanza con la que regula la cantidad de animales permitidos en el inmueble, las condiciones en las que deben vivir o las obligaciones de los propietarios. Aunque hay disparidad de criterios, la mayoría de los municipios permite tener un máximo de cinco animales en una casa. Es el caso de Madrid que, con carácter general, autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento. Cinco también es el número máximo de animales permitidos en las viviendas de Valladolid, Jaén o Málaga.
Otras localidades, como Barcelona o Tarragona, no tienen límite, y supeditan la cifra al espacio, las circunstancias higiénicosanitarias para el alojamiento del animal y a la seguridad de las mascotas y de las personas. Un reducido grupo de municipios, entre los que se encuentran Salamanca o Granada permiten un máximo de tres mascotas por vivienda. En concreto, la ordenanza de la ciudad castellanoleonesa explica que se pueden tener tres perros o tres gatos adultos o diez aves. “La tenencia de mayor número estará sometida a licencia municipal”, dice el texto.
En la ciudad andaluza, la norma contempla ampliar el tope máximo permitido si un informe de los servicios veterinarios municipales considera que se reúnen las “condiciones necesarias para albergar a los animales”. Dada la diferencia de criterios, los expertos recuerdan que cada individuo debe consultar la normativa de su municipio para saber cuál es el número máximo de mascotas que puede tener en casa y cuáles son sus obligaciones como propietario.
¿Y qué ocurre si se sobrepasa el número de animales permitidos en el hogar? Los dueños de las mascotas se enfrentan a sanciones, aunque su magnitud dependerá de las circunstancias del caso. “No es lo mismo tener un animal de más en casa que el arca de Noé con todo tipo de animales, que además causan problemas de salubridad o incomodan a los vecinos. En función de eso se gradúan las sanciones, que van desde leves a muy graves. Hay multas de hasta 2.000 euros”, explica Cristina García, socia de Doble A, Abogacía Animal.
Mención aparte merecen los llamados núcleos zoológico, cuya regulación también difiere en función del lugar en el que nos encontremos. “La norma es diferente dependiendo de la autorización que se tenga, el número de animales que haya o su tipo. Esta definición está prevista, sobre todo, para criaderos, pero también para refugios”, dice Belén Torres, socia del despacho especializado en derecho animal.
Los animales de compañía más comunes en España son los perros, gatos y las aves, pero hay personas que tiene mascotas más exóticas, como hámsters, chinchillas, cobayas, periquitos o cotorras. Todos ellos pasarán a ser animales de compañía prohibidos en la futura Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los animales.
Otro elemento que hay que tener en cuenta a la hora de convivir con animales es que algunos requieren una autorización especial. Es el caso de los perros cataloga
Las animales están reconocidos como parte del núcleo familiar y seres dotados de sensibilidad
dos como potencialmente peligrosos. “Cada comunidad autónoma tiene un listado de las razas que pertenecen a ese grupo. También requieren una autorización especial los animales silvestres, que no pueden vivir en casa por norma general. Todos ellos deben constar en un registro específico”, explica Belén Torres.
En cuanto a las zonas exteriores de la vivienda, la norma contempla que los animales pueden estar en terrazas, patios o similares de manera ininterrumpida. Ahora bien, el tiempo que pueden pasar en ellas o el momento del día también cambia en función del lugar en el que esté la vivienda. “En Málaga está prohibido que el animal pase la noche a la intemperie. Debe pernoctar dentro del hogar”, explican desde el despacho de abogados Doble A, Abogacía Animal.
En el supuesto de viviendas unifamiliares, por lo general, la normativa les permite permanecer en los jardines de las mismas, siempre y cuando se cumplan las condiciones específicas para su bienestar.
Dificultades para alquilar
Las personas que conviven con animales lo tienen especialmente difícil en el mercado del alquiler. Lo primero que hay que saber es que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), reguladora del segmento del alquiler, permite al propietario de un piso –mediante cláusulas- determinar qué se puede hacer o no en su propiedad. “Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”, dice el punto 4.2 de la norma. Aunque no se hace alusión expresa a la presencia de animales, el texto implica que la tenencia de mascotas en la vivienda queda sujeta al acuerdo entre el propietario y el inquilino.
“Meter un animal en el piso de alquiler sin permiso es motivo suficiente para rescindir el contrato”, explican desde Fotocasa. En el caso de que no haya cláusula sobre tenencia de animales, el inquilino puede convivir con ellos en casa siempre y cuando se cumplan las condiciones mínimas estipuladas por ley y que no ocasione problemas a la comunidad de vecinos.
En cuanto a la oferta de viviendas en alquiler que permiten expresamente mascotas, solo suponen el 4% de los pisos ofertados en el portal inmobiliario en 2022, lo que representa un 1% menos que el año anterior. “En muchos contratos se incluye la cláusula de no se aceptan animales por defecto y queremos mover a la reflexión sobre este tema. Convivir con un animal de compañía no es sinónimo de problemas, simplemente hay que cumplir unas normas básicas y creemos que hoy en día tenemos suficiente información y responsabilidad como para asegurar una buena convivencia”, explica Isabel Buil, directora de la Fundación Affinity.
Lo cierto es que vivir con un animal de compañía es algo bastante generalizado. En el 44% de los hogares españoles hay al menos un perro o un gato, según datos de Fundación Affinity, que señala que las limitaciones para las familias que quieren acceder a una vivienda de alquiler con un animal comprometen una necesidad básica. “No es una novedad que en España cada vez tengamos más perros y gatos. De hecho, la tendencia de los últimos años indica que los ciudadanos se decantan más por
El propietario de un piso de alquiler puede prohibir que habiten animales en su inmueble