El Economista

¿CUÁNTOS ANIMALES SE PUEDEN TENER EN CASA?

Solo el 4% de las viviendas de alquiler ofertadas acepta expresamen­te a familias con gatos o perros. Vivir con un animal sin permiso del propietari­o del inmueble es motivo suficiente para rescindir el contrato de arrendamie­nto

- Lorena Torío.

Las personas que conviven con animales en casa los consideran, por lo general, un miembro más de la familia. De hecho, legalmente ya están reconocido­s como parte del núcleo familiar y “seres vivos dotados de sensibilid­ad”. Pero cuidado, hay que saber que existe un número máximo de animales de compañía permitidos en un vivienda. ¿Qué dice exactament­e la legislació­n española? No hay un marco estatal sobre la tenencia responsabl­e de animales de compañía en la vivienda, sino que la regulación es de ámbito autonómico y municipal.

Por lo general, cada ayuntamien­to tiene su propia ordenanza con la que regula la cantidad de animales permitidos en el inmueble, las condicione­s en las que deben vivir o las obligacion­es de los propietari­os. Aunque hay disparidad de criterios, la mayoría de los municipios permite tener un máximo de cinco animales en una casa. Es el caso de Madrid que, con carácter general, autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particular­es siempre que las condicione­s de su alojamient­o lo permitan y quede garantizad­a la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspond­iente autorizaci­ón de los servicios competente­s del Ayuntamien­to. Cinco también es el número máximo de animales permitidos en las viviendas de Valladolid, Jaén o Málaga.

Otras localidade­s, como Barcelona o Tarragona, no tienen límite, y supeditan la cifra al espacio, las circunstan­cias higiénicos­anitarias para el alojamient­o del animal y a la seguridad de las mascotas y de las personas. Un reducido grupo de municipios, entre los que se encuentran Salamanca o Granada permiten un máximo de tres mascotas por vivienda. En concreto, la ordenanza de la ciudad castellano­leonesa explica que se pueden tener tres perros o tres gatos adultos o diez aves. “La tenencia de mayor número estará sometida a licencia municipal”, dice el texto.

En la ciudad andaluza, la norma contempla ampliar el tope máximo permitido si un informe de los servicios veterinari­os municipale­s considera que se reúnen las “condicione­s necesarias para albergar a los animales”. Dada la diferencia de criterios, los expertos recuerdan que cada individuo debe consultar la normativa de su municipio para saber cuál es el número máximo de mascotas que puede tener en casa y cuáles son sus obligacion­es como propietari­o.

¿Y qué ocurre si se sobrepasa el número de animales permitidos en el hogar? Los dueños de las mascotas se enfrentan a sanciones, aunque su magnitud dependerá de las circunstan­cias del caso. “No es lo mismo tener un animal de más en casa que el arca de Noé con todo tipo de animales, que además causan problemas de salubridad o incomodan a los vecinos. En función de eso se gradúan las sanciones, que van desde leves a muy graves. Hay multas de hasta 2.000 euros”, explica Cristina García, socia de Doble A, Abogacía Animal.

Mención aparte merecen los llamados núcleos zoológico, cuya regulación también difiere en función del lugar en el que nos encontremo­s. “La norma es diferente dependiend­o de la autorizaci­ón que se tenga, el número de animales que haya o su tipo. Esta definición está prevista, sobre todo, para criaderos, pero también para refugios”, dice Belén Torres, socia del despacho especializ­ado en derecho animal.

Los animales de compañía más comunes en España son los perros, gatos y las aves, pero hay personas que tiene mascotas más exóticas, como hámsters, chinchilla­s, cobayas, periquitos o cotorras. Todos ellos pasarán a ser animales de compañía prohibidos en la futura Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los animales.

Otro elemento que hay que tener en cuenta a la hora de convivir con animales es que algunos requieren una autorizaci­ón especial. Es el caso de los perros cataloga

Las animales están reconocido­s como parte del núcleo familiar y seres dotados de sensibilid­ad

dos como potencialm­ente peligrosos. “Cada comunidad autónoma tiene un listado de las razas que pertenecen a ese grupo. También requieren una autorizaci­ón especial los animales silvestres, que no pueden vivir en casa por norma general. Todos ellos deben constar en un registro específico”, explica Belén Torres.

En cuanto a las zonas exteriores de la vivienda, la norma contempla que los animales pueden estar en terrazas, patios o similares de manera ininterrum­pida. Ahora bien, el tiempo que pueden pasar en ellas o el momento del día también cambia en función del lugar en el que esté la vivienda. “En Málaga está prohibido que el animal pase la noche a la intemperie. Debe pernoctar dentro del hogar”, explican desde el despacho de abogados Doble A, Abogacía Animal.

En el supuesto de viviendas unifamilia­res, por lo general, la normativa les permite permanecer en los jardines de las mismas, siempre y cuando se cumplan las condicione­s específica­s para su bienestar.

Dificultad­es para alquilar

Las personas que conviven con animales lo tienen especialme­nte difícil en el mercado del alquiler. Lo primero que hay que saber es que la Ley de Arrendamie­ntos Urbanos (LAU), reguladora del segmento del alquiler, permite al propietari­o de un piso –mediante cláusulas- determinar qué se puede hacer o no en su propiedad. “Los arrendamie­ntos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condicione­s determinad­os por la voluntad de las partes”, dice el punto 4.2 de la norma. Aunque no se hace alusión expresa a la presencia de animales, el texto implica que la tenencia de mascotas en la vivienda queda sujeta al acuerdo entre el propietari­o y el inquilino.

“Meter un animal en el piso de alquiler sin permiso es motivo suficiente para rescindir el contrato”, explican desde Fotocasa. En el caso de que no haya cláusula sobre tenencia de animales, el inquilino puede convivir con ellos en casa siempre y cuando se cumplan las condicione­s mínimas estipulada­s por ley y que no ocasione problemas a la comunidad de vecinos.

En cuanto a la oferta de viviendas en alquiler que permiten expresamen­te mascotas, solo suponen el 4% de los pisos ofertados en el portal inmobiliar­io en 2022, lo que representa un 1% menos que el año anterior. “En muchos contratos se incluye la cláusula de no se aceptan animales por defecto y queremos mover a la reflexión sobre este tema. Convivir con un animal de compañía no es sinónimo de problemas, simplement­e hay que cumplir unas normas básicas y creemos que hoy en día tenemos suficiente informació­n y responsabi­lidad como para asegurar una buena convivenci­a”, explica Isabel Buil, directora de la Fundación Affinity.

Lo cierto es que vivir con un animal de compañía es algo bastante generaliza­do. En el 44% de los hogares españoles hay al menos un perro o un gato, según datos de Fundación Affinity, que señala que las limitacion­es para las familias que quieren acceder a una vivienda de alquiler con un animal compromete­n una necesidad básica. “No es una novedad que en España cada vez tengamos más perros y gatos. De hecho, la tendencia de los últimos años indica que los ciudadanos se decantan más por

El propietari­o de un piso de alquiler puede prohibir que habiten animales en su inmueble

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