El Supremo eleva la pena de prisión a nueve años por el ‘caso Arandina’
El Tribunal admite una rebaja por la ley del ‘solo sí es sí’
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado este martes el recurso del Fiscal y agrava las penas a los dos condenados por el caso Arandina al eliminar una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sin embargo, los condenados han recibido una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, correspondiente a la ley solo sí es sí. Por ende, se les ha reducido, en beneficio del reo, en un año la pena de prisión en base a lo que les correspondería con el texto previo a la ley.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso una pena de cuatro años de prisión para uno de los acusados y tres años para el otro, al deducir que se daba por hecho que resultaba aplicable, como atenuante, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del código Penal (CP).
El Supremo, al estimar el recurso del Fiscal, declara que no es posible aplicar el atenuante por la falta de cobertura legal.
Se estimaba una pena de 10 años para los acusados, pero se ha visto reducida a nueve
El efecto de la estimación del recurso desencadena a la imposición de una pena de nueve años a cada uno de los condenados, lo que significa la reducción de un año de prisión a la ya prevista con anterioridad a la reforma, aplicable al más beneficiosa al reo.
Se influye a través del TS que la Ley 10/2022 podría aplicarse en beneficio del reo cuando se fije una pena inferior en aquellos supuestos en los que si procesa y analizado caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.
El magistrado Ángel Luis Hurtado incluye un voto particular al entender que se debió mantener la atenuante analógica que ya había aplicado previamente el Tribunal Superior de Justicia, con una mínima reducción de las penas al considerar que la nueva ley resulta más beneficiosa que la anterior.