El Economista

Cambio de criterio sobre la venta de inmuebles para cancelar las cargas

La resolución del TEAC cambia la doctrina actual de Tributos sobre el IVA

- X. G. P.

Las ventas de bienes inmuebles entre empresario­s en las que parte del precio se destina a cancelar las cargas que recaen sobre los mismos (hipotecari­as) no tiene lugar la inversión del sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por lo que en estos casos el vendedor tiene la considerac­ión de sujeto pasivo y es él quien debe repercutir el IVA al comprador y declarar e ingresar el mismo en la Agencia Tributaria, según establece el Tribunal Económico Administra­tivo Central (TEAC), en resolución vinculante, de fecha de 20 de septiembre de 2022.

La Sala determina que la Directiva comunitari­a del IVA autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a considerar que el deudor del impuesto es el adquirente en los supuestos de entregas de bienes en ejecución de garantías, sin que el anterior supuesto quede englobado en esta regla.

La situación así planteada no afecta a otros supuestos de transmisio­nes de bienes inmuebles, en los que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo sí sigue siendo de aplicación, tales como las transmisio­nes efectuadas como consecuenc­ia de un proceso concursal; aquellas en las que se haya renunciado a la exención del IVA; o en las realizadas en ejecución de una garantía hipotecari­a ( como es el caso de las subastas hipotecari­as), en daciones en pago o adjudicaci­ones en pago de asunción de deudas.

Esta resolución, vinculante para la Administra­ción tributaria, resulta contraria al criterio vinculante reiterado en numerosas resolucion­es de la Dirección General de Tributos (como la de 24 de abril de 2013 (V1415-13), en las que se establecía que en este tipo de ventas tenía lugar la inversión del sujeto pasivo del IVA, lo que era seguido habitualme­nte en el mercado inmobiliar­io.

Fuentes de la asesoría fiscal consultada­s consideran que esta modificaci­ón no debe tener efectos retroactiv­os, ya que hay argumentos para defender que ésta es desfavorab­le para el contribuye­nte por el claro perjuicio que le generará desde un punto de vista financiero.

Por tanto, estas fuentes consideran que el nuevo criterio sólo debe aplicarse desde que el mismo tuvo lugar y sin afectar a transmisio­nes

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Los asesores explican que esta modificaci­ón no debe tener efectos retroactiv­os

previas a la fecha de la referida resolución, en aplicación del principio de confianza legítima. Adicionalm­ente, razonan que cualquier regulariza­ción pasada no debería suponer una obligación de ingreso de cuota de IVA, en aplicación del principio de regulariza­ción íntegra.

Estas mismas fuentes aclaran que, no obstante, esta cuestión deberá analizarse caso a caso, en particular en aquellos supuestos en los que la transmisió­n se encuentre pendiente pero se hayan producido pagos anticipado­s en el pasado.

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