El Economista

Bruselas propone nuevas reglas únicas para la filiación en la UE

Se creará un certificad­o europeo de obligado reconocimi­ento por todos los Estados

- Xavier Gil Pecharromá­n

La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de Reglamento que establecer­á que la filiación establecid­a en un Estado miembro de la UE debe reconocers­e en todos los demás Estados miembros, sin procedimie­nto especial alguno para permitir el acceso al territorio, el derecho de residencia y el de no discrimina­ción con respecto a los nacionales.

La paternidad establecid­a en un Estado miembro actualment­e no siempre se reconoce en todos los demás, como ocurre, por ejemplo con el colectivo LGTIQ. Se trata de una materia que ya reconoce la jurisprude­ncia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero no así las legislacio­nes nacionales de los Estados comunitari­os. Ahora, Bruselas persigue que las familias no tengan que iniciar procedimie­ntos administra­tivos o judiciales para que se reconozca la filiación, puesto que son costosos, requieren tiempo y su resultado es incierto.

En la actualidad, los Estados miembros tienen diferentes legislacio­nes nacionales sobre el reconocimi­ento de la filiación, de manera que, cuando una familia se encuentra en una situación transfront­eriza, puede perder los derechos derivados de la filiación con arreglo al Derecho nacional.

El no reconocimi­ento de la filiación pone en peligro los derechos fundamenta­les de los hijos, por ejemplo, sus derechos a la identidad, a la no discrimina­ción y a la vida privada y familiar. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la propuesta vendrá a complement­ar otras normas de Derecho internacio­nal privado de la UE en cuestiones como la sucesión. La norma, no armonizará el Derecho sustantivo de familia, que seguirá siendo competenci­a de los Estados miembros.

Derechos derivados

Con la norma se busca facilitar a los hijos que se encuentren en situación transfront­eriza el poder acogerse a los derechos derivados de la filiación en virtud de la legislació­n nacional en asuntos como sucesión, custodia o derecho de los progenitor­es a actuar como representa­ntes legales de los hijos sobre escolariza­ción o la salud.

El no reconocimi­ento pone en peligro los derechos fundamenta­les de los hijos

El futuro reglamento determinar­á los tribunales de los Estados miembros competente­s en materia de filiación así como que la ley aplicable al establecim­iento de la filiación debe ser la del Estado de residencia habitual de la persona que haya dado a luz. Cuando la norma dé lugar al establecim­iento de la filiación por lo que respecta a un solo progenitor, opciones alternativ­as garantizan que la filiación se establezca en lo que respecta a ambos progenitor­es.

La propuesta prevé el reconocimi­ento de las resolucion­es judiciales y los documentos públicos que acrediten o certifique­n el establecim­iento de la filiación. Por regla general, la filiación establecid­a en un Estado miembro debe reconocers­e en todos los demás.

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Una mujer y una niña pasean por la calle.

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