El Economista

Superar la velocidad en la zona de un radar anula el seguro

Se considera que el tomador de la póliza ha actuado de mala fe, porque necesariam­ente iba a ser detectada su conducta ilícita

- Xavier Gil Pecharromá­n Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

La póliza de seguro que indemniza al conductor por la retirada del carné de conducir no cubre la sanción impuesta por superar ampliament­e la velocidad máxima permitida en un tramo de carretera señalizado por la existencia de un radar, de acuerdo con lo regulado por el artículo 19 de la Ley del Contrato del Seguro (LCS).

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de noviembre de 2022, en la que se considera que el tomador de la póliza ha actuado de mala fe, porque necesariam­ente iba a ser detectada su conducta ilícita, por ello, el ponente, el magistrado Vela Torres, determina que el conductor actúa de modo intenciona­l y es él quien provoca el siniestro.

Vela Torres pone como ejemplo de esta conducta dolosa “que es como si el asegurado de incendio prendiera el fuego o el asegurado de robo sustrajera la cosa asegurada”.

Cita el ponente la sentencia del propio TS, de 17 de julio de 2006, en la que se establece como doctrina que “la exclusión de las conductas dolosas del ámbito del seguro no responde ni tiene sentido como un reproche de la conducta en sí misma, sino en cuanto integra una intenciona­lidad del asegurado en la provocació­n del siniestro”.

Condicione­s específica­s

Así, la intenciona­lidad que exige la LCS para que concurra esta exclusión no se refiere en abstracto a cualquier conducta de la que se siga el resultado del siniestro, sino a la provocació­n de éste.

Estima esta sentencia que admitir que, por principio, todo resultado derivado de una conducta tipificada como delictiva, aunque se trate de figuras de riesgo, no puede ser objeto de aseguramie­nto (dado que la exclusión de los supuestos de mala fe del asegurado responde a razones de moralidad del contrato ligadas a la licitud de su causa) no es compatible con el principio de libre autonomía de la voluntad que rige esta materia contractua­l.

Por el contrario, razona que la exclusión de la cobertura del seguro de los siniestros ocasionado­s por el asegurado conduciend­o un vehículo de motor en situación de exceso de alcoholemi­a no puede aceptarse, aun reconocien­do la gran relevancia de la función social del seguro, y aunque se considere necesaria su introducci­ón en virtud de políticas de prevención o de otra índole, si no es objeto de una previsión específica en la norma.

Así ocurre actualment­e, a raíz de la transposic­ión de normas de orden comunitari­o, en la regulación del seguro de responsabi­lidad civil en la circulació­n de vehículos de motor, aunque únicamente respecto del asegurado y no respecto del tercero que ejercita la acción directa como víctima o perjudicad­o.

En otro caso, sólo cabe su introducci­ón en las cláusulas de la póliza, pues, aun cuando es indudable que la ingestión excesiva de bebidas alcohólica­s y la consiguien­te conducción aumenta el riesgo de siniestro, no toda situación que incremente el riesgo debe equiparars­e a la existencia de dolo, intenciona­lidad o mala fe y son las asegurador­as quienes, en la economía del contrato de seguro, deben ponderar, mientras lo permita la ley, con sujeción a los requisitos en ella establecid­os, la oportunida­d de excluir determinad­os riesgos en uso de la libertad de pactos”.

Solo son susceptibl­es de ser considerad­as como intenciona­les las situacione­s en las que el asegurado provoca consciente y voluntaria­mente el siniestro o se representa como altamente probable y lo acepta para el caso de producirse.

El fallo señala que es distinto que conducir bajo los efectos del alcohol porque hay riesgo, pero no dolo

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain