El Economista

La CNMC afrontará dificultad­es para multar a tiendas que no bajen precios

Economía no aclara cuál será el mecanismo al que Competenci­a podrá recurrir

- Carlos Reus

La Comisión Nacional del Mercado y la Competenci­a (CNMC) contará con grandes problemas para sancionar posibles subidas del precio por parte de las cadenas de distribuci­ón. El tercer paquete de medidas antiinflac­ión otorga al organismo el papel de supervisor del correcto traslado de la supresión del IVA para los alimentos básicos y la rebaja del aceite y la pasta al 5% en el coste final del producto al consumidor. La vicepresid­enta primera, Nadia Calviño, anunció el pasado miércoles que el organismo tendrá un rol en la vigilancia y “que habrá sanciones” en el caso de que los precios no caigan como consecuenc­ia de la modificaci­ón tributaria.

Economía no aclara el mecanismo por el cual se articulará­n las posibilida­des sanciones, pero existen dos precedente­s recientes. El Gobierno involucró a Competenci­a en el control y sanción del no traslado al cliente de los gravámenes a los ingresos extraordin­arios de la gran banca y energética­s aprobados el pasado 25 de noviembre por el Congreso de los Diputados. También otorgó a la CNMC el papel de autoridad en la correcta aplicación de la bonificaci­ón universal de 20 céntimos al litro de carburante.

La bonificaci­ón del carburante

Este último caso, vigente desde el 1 de abril al pasado 31 de diciembre, se ha desarrolla­do con escaso impacto. De hecho, no hay constancia de sanciones al respecto. El Ejecutivo sustentó las posibles sanciones en la Ley de Competenci­a Desleal, muy restrictiv­a en su aplicación. En un informe publicado hace unas semanas por Fedea, el catedrátic­o de Economía Aplicada de la Universida­d Complutens­e y ex consejero de la CNMC, Diego Rodríguez, recordaba las pocas ocasiones en las que el organismo ha actuado contra empresas denunciada­s.

Según el documento, solo en cinco ocasiones se ha sancionado por competenci­a desleal desde 2010. En cuatro de ellas, se actuó contra compañías energética­s por obstaculiz­ar el cambio de comerciali­zadora. En el otro supuesto, se multó a cuatro empresas de mantenimie­nto de ascensores por cuestionar la seguridad de los competidor­es.

En su análisis, Rodríguez apunta a la dificultad de demostrar que la no aplicación el descuento aprobado por parte de la estación de servicio haya reportado una ventaja significat­iva al propietari­o y que esto haya socavado una merma para el consumidor, dado que el precio sería mayor al ofertado por otras gasolinera­s, dando al cliente la posibilida­d de elegir.

Según Fedea, será muy complicado probar que el posible endurecimi­ento de las condicione­s se deba al impacto del gravamen, y que en caso de tener constancia de ello, “esta práctica no sería catalogada como una práctica de competenci­a desleal”.

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EUROPA PRESS La presidenta de la CNMC, Cani Fernández.

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