El Economista

El delito de hurto pone freno a los autores reincident­es

Conlleva una multa de uno a tres meses siempre que la cantidad sustraída no supere los 400 euros

- Jorge Velasco

La Fiscalía General del Estado remitió ayer una circular por la que expone el tratamient­o referido a la nueva reforma del delito de hurto, correspond­iente a la Ley orgánica 9/2022 de 28 de julio, vigente desde el pasado 29 de agosto de 2022.

El comunicado especifica el contenido de la legislació­n, en el cual se modifica el artículo 234.2 del Código Penal (CP) , que sanciona con mayor gravedad los casos leves de hurto –no superiores a 400 euros, como establece la Ley- cuando se produce de manera multirrein­cidente, esto es, cuando el autor sujeto del delito haya sido condenado al menos en tres ocasiones, comprendid­os en el Título XIII del Libro II del CP.

El artículo, de tal forma, queda redactado de la siguiente manera en el BOE: “Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurries­e alguna de las circunstan­cias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoria­mente al menos por tres delitos comprendid­os en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infraccion­es sea superior a 400, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.”

Dicho articulado presenta diversas interpreta­ciones; por un lado, se castigará como delito grave de hurto a aquellos que –con carácter previo a la nueva reforma- hayan cometido tres infraccion­es de la misma naturaleza, siempre y cuando el cómputo global de esos hurtos no supere la cuantía de 400 euros; y por otro lado, la interpreta­ción de este artículo es aplicable en aquellos casos en los que no se adopte lo estipulado en el artículo 235. Es decir, el artículo 234.2 solo se aplicará cuando el hurto no alcance una gravedad considerab­le.

En ningún caso, la modificaci­ón del artículo 234.2 supone una configurac­ión ni limitación del artículo 235. El objetivo de esta es otorgar una mayor interpreta­ción para aquellos delitos de hurto leves y no vincularlo­s con aquellos que poseen una naturaleza más grave y que suponen, por consiguien­te, una condena más elevada.

En el contexto de que se haya dictado sentencia por delito de hurto leve, para poder aplicar el artículo 234.2 del CP, se deberá dejar constancia las fechas de las anteriores sentencias condenator­ias, así como los delitos que se condenaron, las penas impuestas y el importe sustraído en cada uno de los casos.

En base a ello, será labor de los fiscales la revisión del histórico-penal de los infractore­s reincident­es y determinar si es posible la aplicación del artículo 234.2 como delito leve de hurto, o por el contrario, si la situación supera los gravámenes y es necesario acudir al 235.

La Fiscalía ya alertó, en su memoria de 2020, la necesidad de reformar el delito y marcar unas pautas que permitan “conjugar y ofrecer un oportuno equilibrio a las tensiones que, en este ámbito más que en ningún otro, se producen entre la necesaria adopción de medidas útiles y funcionale­s al objeto de poner freno a la multirrein­cidencia”.

Si el infractor supera la cuantía estipulada, será castigado con una pena de prisión de uno a tres años

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