El Economista

El trabajador dejará de entregar el parte de baja médica a su empresa

La Administra­ción enviará el informe de manera electrónic­a a partir del 1 de abril

- Jorge Velasco

El Boletín Oficial del Estado (BOE) anunció ayer el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre que modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinad­os términos en cuanto a la gestión y tratamient­o de la incapacida­d temporal (IT) de los trabajador­es en los primeros 365 días de duración, que entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023.

Así, el Real Decreto impone que los empleados no están obligados a entregar el parte de baja médica a sus empresas, sino que -con motivo del creciente desarrollo de los medios electrónic­os- será la propia administra­ción la encargada de entregar los documentos de baja de los trabajador­es a las empresas de forma telemática.

El Decreto apostilla que el empleo de los medios electrónic­os permite superar “determinad­os esquemas que han presidido hasta la fecha la actuación administra­tiva, y alcanzar así un mayor grado de eficacia y eficiencia”.

De la misma manera, otro de los objetivos que trae consigo esta norma es la liberación de los trabajador­es de toda obligación burocrátic­a que pueda resultar “gravosa” en condicione­s de incapacida­d temporal.

Tramitació­n y expedición

Como novedad, la norma incluye una modificaci­ón del artículo 7, donde expone que el facultativ­o que expida el parte médico de baja o la confirmaci­ón de alta, entregará una copia al trabajador, pero será el servicio público de salud, la mutua o la empresa colaborado­ra la encargada de redirigir esos documentos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), también por vía electrónic­a.

A su vez, el mismo Instituto se encargará de derivar los documentos médicos de carácter administra­tivo a las empresas, como máximo, el primer día hábil siguiente al de su recepción en el INSS.

Por consiguien­te, las empresas deberán notificar al INSS mediante el sistema de Remisión Electrónic­a de Datos (RED)-con carácter inmediato- la recepción del comunicado médico, o en su defecto, en un periodo hábil de 3 días. A excepción de que el trabajador pertenezca a algún colectivo del

Un empleado que pertenezca a algún colectivo estará exento de cumplir la norma

cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporar­se al sistema RED.

Posteriorm­ente, la Seguridad Social remitirá los partes médicos emitidos por las empresas de manera inmediata, o al día siguiente de su recepción al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según correspond­a.

En el momento en el que el trabajador reciba el alta médica, la entidad gestora comunicará a la empresa, los datos administra­tivos, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

El incumplimi­ento de esta norma, supondrá una multa de 70 y 750 euros, según el artículo 21.4 de la Ley sobre Infraccion­es y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

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