La Fiscalía se refuerza: dirigirá a la policía y reabrirá casos
La circular para mejorar la actuación fiscal en el ámbito penal permite investigar a partir de anónimos con sustento
El Ministerio Fiscal refuerza su capacidad de actuación en el ámbito de la investigación penal. A partir de ahora, la Fiscalía podrá asumir la dirección de la investigación policial, en cualquier fase en la que se encuentre y podrá impartir instrucciones sobre los criterios de investigación. Además, podrá reabrir investigaciones que los órganos judiciales hayan cerrado. Así lo recoge la nueva Circular 2/2022 sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito penal que sustituye a la circular de 2013.
La actividad en el ámbito penal del Ministerio Público se divide en tres denominaciones: las diligencias de investigación preprocesal (incoadas antes del inicio de un proceso en el órgano judicial); las de investigación auxiliar (que se dan durante el proceso judicial) y las de investigación posprocesal (incoadas tras el sobreseimiento provisional del proceso judicial).
En la fase preprocesal, la Fiscalía estará facultada para asumir la dirección de la investigación policial, dictando las instrucciones precisas. La incoación de diligencias en esta fase podrá llegar de una denuncia, un atestado policial, de una comisión rogatoria o cualquier vía que permita conocer la presunta comisión de un hecho delictivo. Incluso se puede sostener en “denuncias anónimas, sospechas o rumores” siempre y cuando cuente con un “mínimo de sustento objetivo o material”.
Además, los fiscales tendrán que informar a la persona sospechosa de la investigación abierta y permitirle el acceso al contenido de las diligencias. No obstante, si es necesario instar al secreto de la actuación, el Ministerio Público tendrá que cesar la investigación e interponer una querella o denuncia pidiendo al juzgado la declaración de secreto, sin informar al sospechoso. Además, la Fiscalía podrá actuar en el plano internacional, solicitando cualquier diligencia como comisiones rogatorias. Sobre las medidas cautelares en esta fase, solo podrá dictar detención preventiva siempre que no haya un procedimiento judicial en curso.
En la fase de investigación auxiliar, el fiscal podrá incoar diligencias para complementar la investigación en curso, bajo el control y análisis de la jefatura respectiva. Aunque no será necesario incoar diligencias para ordenar la citación de testigos o para recabar la hoja histórico-penal del encausado porque no se desarrolla ninguna actividad investigadora.
En la investigación posprocesal, y con el fin de tener nuevas pruebas para reabrir un proceso, los fiscales podrán incoar diligencias de investigación y trasladarán las conclusiones al órgano judicial.
Por otro lado, la Fiscalía podrá informar a las víctimas, si así lo solicitan, del estado del procedimiento. Entre las novedades, el texto abre la puerta a que terceros que invoquen un “interés legítimo” puedan acceder a los datos que recabe el Ministerio Fiscal en su investigación si los solicita a los órganos judiciales o administrativos. Finalmente, los fiscales deberán evitar incorporar datos personales de las víctimas, encausados, testigos y peritos en las diligencias de investigación.
Terceros que invoquen interés legítimo pueden pedir al juzgado las actuaciones