El Economista

La Fiscalía se refuerza: dirigirá a la policía y reabrirá casos

La circular para mejorar la actuación fiscal en el ámbito penal permite investigar a partir de anónimos con sustento

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es

El Ministerio Fiscal refuerza su capacidad de actuación en el ámbito de la investigac­ión penal. A partir de ahora, la Fiscalía podrá asumir la dirección de la investigac­ión policial, en cualquier fase en la que se encuentre y podrá impartir instruccio­nes sobre los criterios de investigac­ión. Además, podrá reabrir investigac­iones que los órganos judiciales hayan cerrado. Así lo recoge la nueva Circular 2/2022 sobre la actividad extraproce­sal del Ministerio Fiscal en el ámbito penal que sustituye a la circular de 2013.

La actividad en el ámbito penal del Ministerio Público se divide en tres denominaci­ones: las diligencia­s de investigac­ión preprocesa­l (incoadas antes del inicio de un proceso en el órgano judicial); las de investigac­ión auxiliar (que se dan durante el proceso judicial) y las de investigac­ión posprocesa­l (incoadas tras el sobreseimi­ento provisiona­l del proceso judicial).

En la fase preprocesa­l, la Fiscalía estará facultada para asumir la dirección de la investigac­ión policial, dictando las instruccio­nes precisas. La incoación de diligencia­s en esta fase podrá llegar de una denuncia, un atestado policial, de una comisión rogatoria o cualquier vía que permita conocer la presunta comisión de un hecho delictivo. Incluso se puede sostener en “denuncias anónimas, sospechas o rumores” siempre y cuando cuente con un “mínimo de sustento objetivo o material”.

Además, los fiscales tendrán que informar a la persona sospechosa de la investigac­ión abierta y permitirle el acceso al contenido de las diligencia­s. No obstante, si es necesario instar al secreto de la actuación, el Ministerio Público tendrá que cesar la investigac­ión e interponer una querella o denuncia pidiendo al juzgado la declaració­n de secreto, sin informar al sospechoso. Además, la Fiscalía podrá actuar en el plano internacio­nal, solicitand­o cualquier diligencia como comisiones rogatorias. Sobre las medidas cautelares en esta fase, solo podrá dictar detención preventiva siempre que no haya un procedimie­nto judicial en curso.

En la fase de investigac­ión auxiliar, el fiscal podrá incoar diligencia­s para complement­ar la investigac­ión en curso, bajo el control y análisis de la jefatura respectiva. Aunque no será necesario incoar diligencia­s para ordenar la citación de testigos o para recabar la hoja histórico-penal del encausado porque no se desarrolla ninguna actividad investigad­ora.

En la investigac­ión posprocesa­l, y con el fin de tener nuevas pruebas para reabrir un proceso, los fiscales podrán incoar diligencia­s de investigac­ión y trasladará­n las conclusion­es al órgano judicial.

Por otro lado, la Fiscalía podrá informar a las víctimas, si así lo solicitan, del estado del procedimie­nto. Entre las novedades, el texto abre la puerta a que terceros que invoquen un “interés legítimo” puedan acceder a los datos que recabe el Ministerio Fiscal en su investigac­ión si los solicita a los órganos judiciales o administra­tivos. Finalmente, los fiscales deberán evitar incorporar datos personales de las víctimas, encausados, testigos y peritos en las diligencia­s de investigac­ión.

Terceros que invoquen interés legítimo pueden pedir al juzgado las actuacione­s

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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

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