El Economista

Madrid se beneficia de los errores legislativ­os de Hacienda

Las prisas por la entrada en vigor del Impuesto sobre Grandes Fortunas desvían parte de la recaudació­n prevista del Estado

- Xavier Gil Pecharromá­n

Las Haciendas de las Comunidade­s de Madrid o Andalucía recibirán más recaudació­n en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que la proyectada por el Gobierno para el Impuesto Temporal de Solidarida­d de Grandes Fortunas (ITSGF), como consecuenc­ia de las prisas y la nefasta técnica legislativ­a desarrolla­da en los últimos tiempos.

La normativa dispone que se realice la suma de las cuotas de los tres impuestos –IRPF, IP e ITSGF- cuando el importe de la cuota del IP se deducirá luego del último ITSGF en la cuantía de la cuota líquida, importe previament­e ajustado a la regla del límite de las sumas de las cuotas del propio IP y del IRPF.

Esta regla del límite en la Ley del IP prohibe superar con la suma de estos últimos impuestos el 60% de las bases imponibles del IRPF, sin que la reducción pueda exceder del 80% para evitar que se considere la tributació­n confiscato­ria.

ERC presentó una enmienda en el Senado advirtiend­o de que el texto del artículo 3.Doce de la Ley del ITSGF implica que “el potencial importe a ingresar en concepto del impuesto estatal se vea minorado, hecho que contribuye a mantener las diferencia­s de tributació­n entre las comunidade­s autónomas que han bonificado el IP y las que no, rebajando el impacto de la buscada armonizaci­ón. Creemos que sumar la cuota del IP en el cálculo del exceso distorsion­a el resultado del ITSGF”. No obstante, la enmienda fue rechazada para evitar que el anteproyec­to tuviera que ser de nuevo votado en el Congreso, lo que hubiese impedido la entrada en vigor del impuesto el 1 de enero de 2023.

A este respecto, Esaú Alarcón, abogado fiscalista y profesor de Derecho Tributario en la Universida­d Abat Oliba, explica que “el problema es que con la redacción literal de la Ley del ITSGF si reduces la cuota íntegra, en territorio­s como Madrid o Andalucía, en los que se aplica una bonificaci­ón, la recaudació­n no va a ir al Estado sino a la comunidad autónoma. ERC, en su enmienda, lo que pretendía es que ese dinero fuera al Estado”.

“El problema es que en el ITSGT copiaron la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio al establecer el tope de Renta y Patrimonio, que dice que la suma es sobre las cuotas íntegras”, explica Esaú Alarcón.

Para cumplir los objetivos del Gobierno, el límite con la cuota del IRPF se debía aplicar de forma separada y paralela en uno y otro impuestos para obtener las respectiva­s cuotas, deduciéndo­se la cuota de IP del nuevo impuesto estatal.

Por otra parte, algunos bogados señalan a sus clientes que se pueden deducir del ITSGF la cuota íntegra teórica que les saldría a pagar en el IP en Madrid y Andalucía, aunque luego no tengan obligación real de pagar. Alarcón advierte de que “se trata de una interpreta­ción literalist­a, que va en contra de la finalidad de la ley y que no parece que sea muy convenient­e seguir”.

Deducir del ITSGF la cuota teórica que les saldría a pagar en el IP en Madrid no es recomendab­le

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María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

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