El médico podrá adelantar la revisión de la baja del empleado
Una nueva norma generaliza la copia telemática
Los médicos podrán revisar y acortar, si así lo precisa, el tiempo de baja del empleado. “El facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en cada caso”, recoge la norma publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que también ofrece la opción de prorrogar la baja por más tiempo si no hay mejoría una vez adelantada la revisión.
Con el sistema anterior, había cuatro grupos de períodos para las bajas: de menos de cinco días naturales, de cinco a 30, de 31 a 60, y de más de 61 días. Cada uno de ellos tenía un sistema de revisión propio.
Es decir, con las modificaciones establecidas por el Gobierno los médicos podrán fijar plazos de revisión de las bajas inferiores a aquellos tiempos máximos. En definitiva, los técnicos de la mutua o los profesionales de la sanidad podrán revisar las incapacidades cuando lo consideren necesario, y así adelantar el final de la baja médica.
Hasta ahora, cuando se tramitaba una baja médica o el alta, el trabajador recibía dos copias: una para él y otra para la empresa. Pero esta obligación desaparece porque con la modificación del Gobierno el médico o la mutua que certificó la incapacidad temporal emitirán una comunicación telemática al Instituto Nacional de la Seguridad Social
De esta manera, precisa el Real Decreto, se evitan trámites “que pueden resultar gravosos para personas en situación de incapacidad temporal”.
Desde el próximo mes de abril será el servicio público de salud o , en su caso, la mutua o empresa colaboradora la que remita los datos de los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de medios telemáticos.
Esta comunicación se deberá hacer de forma inmediata o el primer día hábil siguiente al de la expedición del parte médico del trabajador.