Trabajo ‘castigará’ a las empresas que despidan a empleados bonificados
No recibirán ayudas a la contratación, si el ajuste de plantilla es improcedente
Extinguir contratos bonificados a través de un despido improcedente o colectivo excluirá a la empresa del acceso a los incentivos a la contratación durante un año. El real decreto-ley aprobado ayer por el Gobierno apunta a que el veto empezará a contar desde el momento en que se declare la improcedencia o se materialice la extinción de la relación laboral tras un despido colectivo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles la norma. Según indica el texto, la exclusión de las empresas a los incentivos afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
El Gobierno ha creado un nuevo mapa de bonificaciones que pretende promover la contratación y el mantenimiento del empleo estable especialmente entre los colectivos vulnerables o de baja empleabilidad, como parados de larga duración, jóvenes, mujeres y personas con discapacidad.
Como ya avanzó el martes la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, las empresas que se beneficien de estos incentivos estarán obligadas a mantener el empleo al menos tres años.
En términos generales, el decreto entrará en vigor el 1 de septiembre, pero algunas disposiciones se activarán desde mañana. Una de ellas es la que obliga a las empresas que se deslocalicen fuera de la UE o del Espacio Económico Europeo de devolver todas las bonificaciones a la Seguridad Social de las que se hayan beneficiado durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización. Se incluirá el recargo y los intereses de demora correspondientes y también tendrán que reintegrar las subvenciones públicas obtenidas en materia de contratación y empleo.
En cuanto a la incentivación a la contratación temporal, el decreto establece que será excepcional y únicamente se habilitará para impulsar la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en prácticas y la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación.
Contratación indefinida
La transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con trabajadores por cuenta ajena agrarios dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización (de 55 euros al mes o de 73 euros en el caso de mujeres) que se limitará a las conversiones que se realicen durante los dos años posteriores a la entrada en vigor de la ley.
La contratación indefinida de parados de larga duración (más de un año en el desempleo) dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros al mes durante tres años. Cuando estos contratos se realicen a mujeres o a mayores de 45 años, la bonificación será de 128 euros.
La contratación fija que suponga la readmisión de trabajadores que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros al mes durante un período de dos años.