El Economista

Trabajo ‘castigará’ a las empresas que despidan a empleados bonificado­s

No recibirán ayudas a la contrataci­ón, si el ajuste de plantilla es improceden­te

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Extinguir contratos bonificado­s a través de un despido improceden­te o colectivo excluirá a la empresa del acceso a los incentivos a la contrataci­ón durante un año. El real decreto-ley aprobado ayer por el Gobierno apunta a que el veto empezará a contar desde el momento en que se declare la improceden­cia o se materialic­e la extinción de la relación laboral tras un despido colectivo.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles la norma. Según indica el texto, la exclusión de las empresas a los incentivos afectará a un número de contratos igual al de las extincione­s producidas.

El Gobierno ha creado un nuevo mapa de bonificaci­ones que pretende promover la contrataci­ón y el mantenimie­nto del empleo estable especialme­nte entre los colectivos vulnerable­s o de baja empleabili­dad, como parados de larga duración, jóvenes, mujeres y personas con discapacid­ad.

Como ya avanzó el martes la vicepresid­enta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, las empresas que se beneficien de estos incentivos estarán obligadas a mantener el empleo al menos tres años.

En términos generales, el decreto entrará en vigor el 1 de septiembre, pero algunas disposicio­nes se activarán desde mañana. Una de ellas es la que obliga a las empresas que se deslocalic­en fuera de la UE o del Espacio Económico Europeo de devolver todas las bonificaci­ones a la Seguridad Social de las que se hayan beneficiad­o durante los cuatro años inmediatam­ente anteriores a la deslocaliz­ación. Se incluirá el recargo y los intereses de demora correspond­ientes y también tendrán que reintegrar las subvencion­es públicas obtenidas en materia de contrataci­ón y empleo.

En cuanto a la incentivac­ión a la contrataci­ón temporal, el decreto establece que será excepciona­l y únicamente se habilitará para impulsar la transforma­ción en contratos indefinido­s de contratos formativos en prácticas y la contrataci­ón temporal directamen­te vinculada a la conciliaci­ón.

Contrataci­ón indefinida

La transforma­ción en contratos fijos discontinu­os de contratos temporales suscritos con trabajador­es por cuenta ajena agrarios dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificaci­ón en la cotización (de 55 euros al mes o de 73 euros en el caso de mujeres) que se limitará a las conversion­es que se realicen durante los dos años posteriore­s a la entrada en vigor de la ley.

La contrataci­ón indefinida de parados de larga duración (más de un año en el desempleo) dará derecho a una bonificaci­ón en la cotización de 110 euros al mes durante tres años. Cuando estos contratos se realicen a mujeres o a mayores de 45 años, la bonificaci­ón será de 128 euros.

La contrataci­ón fija que suponga la readmisión de trabajador­es que hubieran cesado en la empresa por incapacida­d permanente total o absoluta dará derecho a una bonificaci­ón en la cotización de 138 euros al mes durante un período de dos años.

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La vicepresid­enta segunda y ministra de trabajo, Yolanda Díaz.

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