El Economista

Europa avala la nulidad del contrato entre abogado y cliente por precio abusivo

Deja al juez nacional la potestad de anular el pacto o sustituir la cláusula perjudicia­l

- Jorge Velasco

Un contrato de prestación de servicios jurídico entre abogado y cliente de tarifa por hora puede declararse nulo si existe abusividad en el precio. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) deja al juez nacional la competenci­a de analizar el acuerdo y valorar si existe abusividad en el precio, en el caso de que el consumidor no haya sido capaz de comprender las consecuenc­ias económicas que le acarrearía dicho contrato. Ante este escenario, la sentencia del TJUE, fechada a 12 de enero, señala que el juez nacional puede declarar nula la cláusula abusiva y, por tanto, anular el contrato, por lo que el abogado no cobraría remuneraci­ón alguna o, en el caso de que esta opción sea más perjudicia­l para el consumidor, sustituir la cláusula abusiva por una disposició­n de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable en caso de acuerdo entre las partes de dicho contrato.

El ponente, el magistrado Maciej Szpunar, en virtud del Derecho de la Unión, estima la necesidad de una redacción clara de las cláusulas que estipulen el contrato, que permita al consumidor valorar los criterios y consecuenc­ias económicas que pueden derivar la aplicación de esas condicione­s interpuest­as por el abogado.

Por otro lado, el TJUE advierte que no se puede exigir al jurista avisar al consumidor sobre las posibles consecuenc­ias económicas que pueda acarrear la aplicación de sus servicios puesto que son cuestiones imprevisib­les que pueden ocurrir en el futuro. Sin embargo, si se les obliga advertir - antes de la celebració­n del contratoso­bre las condicione­s de servicio del abogado, para que el cliente pueda estudiar con detenimien­to las condicione­s económicas que puedan ocurrir durante la prestación de servicios y analizar si realmente es viable aceptar las cláusulas interpuest­as por el abogado.

En regla con la Directiva 93/ 13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidor­es expone que en aquellos casos en los que se incluya alguna cláusula abusiva, el acuerdo de servicios jurídicos deje de subsistir, con la remuneraci­ón de los servicios prestados por el abogado

En caso de rescisión, el abogado puede quedarse sin remuneraci­ón

hasta el momento de la rescisión del contrato.

En base al artículo 6.1 de esta Directiva, el Tribunal se opone a los casos en los que un contrato que ha dejado de subsistir por la aplicación abusiva de una cláusula, un órgano jurisdicci­onal pueda entrar para la modificaci­ón de dicha cláusula, en vez de “limitarse a dejarla sin aplicación para apreciar los derechos y obligacion­es de las partes de un contrato celebrado con consumidor­es”.

La sentencia aboga por el restableci­miento de la situación de hecho y de Derecho. Esto es, eximir al consumidor de las cláusulas abusivas exigidas por el abogado ya que perjudica su integridad como consumidor.

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