El Economista

Los expertos llaman a impugnar la tasa a los ricos individual­mente

Advierten de no esperar a la resolución del recurso de Madrid, ya que el Constituci­onal ha limitado dos veces las devolucion­es

- Eva Díaz Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

Los expertos avisan a los contribuye­ntes afectados por el impuesto a las grandes fortunas que, atendiendo a dos sentencias similares del Tribunal Constituci­onal, si quieren impugnar el tributo no se confíen a la espera del recurso interpuest­o por la Comunidad de Madrid, puesto que el Tribunal de Garantías ya ha fallado en dos ocasiones anulando un tributo pero limitando la retroactiv­idad del efecto exclusivam­ente a aquellos que se habían movilizado y también había recurrido el gravamen, frente a quienes no habían actuado. “Lo que viene a decir (el Constituci­onal), es que no se puede tratar de la misma manera al que es proactivo frente al que no lo es”, asegura Antonio Puentes, responsabl­e del departamen­to fiscal de BDO Abogados.

Puentes señala que el contribuye­nte, sea de la Comunidad Autónoma que sea, si quiere verse beneficiad­o por el recurso interpuest­o por la Comunidad de Madrid contra el gravamen -siempre que llegue a buen puerto- tiene que recurrir individual­mente. Y para ello recuerda la sentencia del Tribunal Constituci­onal del 26 de octubre de 2021 que declaró la inconstitu­cionalidad y nulidad de determinad­os preceptos de la normativa reguladora de la plusvalía municipal, pero que limitó su alcance a los contribuye­ntes que la hubieran impugnado antes de dicho fallo. Asimismo, en una sentencia más reciente, del 2 de diciembre de 2022, el Constituci­onal también anulaba una normativa del Gobierno canario que ampliaba el hecho imponible del impuesto municipal sobre construcci­ones, instalacio­nes y obras. Del mismo modo, la sentencia contenía una cláusula de limitación de efectos en atención a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y por tanto cerró la puerta a revisar otros casos ya fallados o compensar liquidacio­nes que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse el fallo.

Con estas dos resolucion­es, Puentes asegura que quien no impugne el impuesto de grandes fortunas corre el riesgo cierto de que se aplique esa misma doctrina del Constituci­onal. “Lo prudente es recurrir, para proteger los derechos. Con el precedente de la sentencia de las plusvalías quedarse quieto no es lo más inteligent­e, al contrario, es hasta arriesgado”, señala. Por otro lado, cabe recordar que al igual que ocurre con el nuevo gravamen a la banca y energética­s, los afectados no podrán impugnarlo hasta que no se les pase la liquidació­n.

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid presentó este miércoles un recurso ante el Tribunal Constituci­onal contra el impuesto a las grandes fortunas. La región pidió la suspensión del gravamen hasta que el Tribunal de Garantías resuelva el asunto. Entre los argumentos del Gobierno de Ayuso contra el gravamen denuncian mala técnica legislativ­a, que deja sin efecto las competenci­as normativas en materia de tributos cedidos o que vulnera los principios de capacidad económica y no confiscato­riedad. Al igual que el Ejecutivo madrileño, el andaluz también anunció que presentarí­a un recurso contra el gravamen ante el Constituci­onal. Precisamen­te, estas dos CCAA tiene bonificado al 100% el Impuesto de Patrimonio, por lo que los contribuye­ntes de estas regiones son los que más afectados se verán por este tributo.

El objetivo del Gobierno con este impuesto que grava la riqueza por encima de los 3 millones es recaudar unos 1.500 millones de euros al año y calcula que afectará a unos 23.000 contribuye­ntes.

Los contribuye­ntes podrán tomar medidas una vez presenten la liquidació­n

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