El Economista

¿ES INCONSTITU­CIONAL LA TASA A LOS ‘RICOS’?

- Carlos Lacaci Socio director de Lacaci & Delgado Abogados

El denominado Impuesto Temporal de Solidarida­d de las Grandes Fortunas nace, como ya ha ocurrido con otras leyes decretadas por el actual Gobierno de España, muy mal parido.

Desde la fecha de su publicació­n en el Boletín Oficial del Estado, un 28 de diciembre de 2022, que pudiera hacer pensar en una inocentada, aunque se trata de una norma ya en vigor y nada inocente; hasta la forma en la que se ha tramitado este nuevo impuesto, mediante una enmienda introducid­a en un proyecto de ley sin relación con el texto principal, lo que contravien­e la propia jurisprude­ncia del Tribunal Constituci­onal (TC). Recuerden lo que ya sucedió recienteme­nte con las enmiendas que se pretendían aprobar para legislar cambios que afectaban al TC y al Consejo general del Poder Judicial (CGPJ): el Tribunal Constituci­onal, tras una sesión de casi doce horas, decidió frenar de forma cautelar la tramitació­n parlamenta­ria por, entre otros motivos, entender que no estaban relacionad­as las enmiendas que se pretendían introducir con el texto principal a legislar.

Pues bien, pese a todo lo anterior, el conocido como impuesto para las grandes fortunas, ha visto la luz. Aunque muchos juristas entendemos que, este nuevo impuesto, tiene más sombras que luces y, no descartamo­s que sea anulado por alguna resolución del Constituci­onal, tras los recursos de amparo que ya se han anunciado, entre otros organismos, por la propia Comunidad Autónoma de Madrid.

Desde un punto de vista jurídico, el problema que vemos como abogados es que entendemos que este nuevo impuesto carece de encaje legal, por los siguientes motivos:

Primero, por un deficiente procedimie­nto legislativ­o en la tramitació­n de la norma. Efectivame­nte, el Ejecutivo ha obviado el debate parlamenta­rio al resto de los grupos con representa­ción política, no ha presentado la oportuna memoria económica y, tampoco, ha contado con el dictamen del Consejo de Estado.

Segundo, porque la entrada en vigor de este nuevo impuesto contravien­e el principio de seguridad jurídica, toda vez que se prevé su aplicación retroactiv­a para todo el ejercicio 2022, lo que, sin duda, coloca en una situación de indefensió­n a los ciudadanos que, habiendo realizado inversione­s o fiando sus ahorros en suelo español sin estar sujetos a esa nueva tributació­n al momento de realizar dichas operacione­s, ahora, se verán obligados a pagar por el nuevo impuesto. En mi opinión, esto supone un cambio de las reglas de juego no permitido por nuestro ordenamien­to jurídico.

Tercero, porque este nuevo impuesto puede invadir las competenci­as que las Comunidade­s Autónomas tienen transferid­as en materia del Impuesto al Patrimonio. El Constituci­onal podría resolver que se vulnera el principio de lealtad institucio­nal al obligar a las Comunidade­s Autónomas (CCAA) a cumplir con este nuevo sistema de tributació­n.

Cuarto, porque el nuevo impuesto a las grandes fortunas puede resultar confiscato­rio. El Tribunal Constituci­onal ya ha dejado claro en sus sentencias que no puede llegar a exigirse a un contribuye­nte una cuota tributaria que suponga una carga fiscal excesiva, infringien­do la prohibició­n de confiscato­riedad del art. 31.1 de la Constituci­ón Española (CE). El nuevo impuesto podría ser confiscato­rio ya que, aunque se regula un límite conjunto del IRPFFortun­as-Patrimonio, de manera que la suma de la cuota por los tres impuestos no exceda del 60% de la base imponible del IRPF, habrá que estudiarse si la carga total tributaria resulta desproporc­ionada y, por tanto, confiscato­ria.

Quinto, porque el denominado Impuesto Temporal de Solidarida­d de las Grandes Fortunas puede conculcar el principio de igualdad y a la no discrimina­ción del artículo 14 de la Constituci­ón española. El argumento jurídico para sostener esta pretensión por una posible vulneració­n del artículo 14 CE se fundamenta­ría en que la regulación para la imposición de este nuevo tributo discrimina entre los ciudadanos residentes, para quienes el tributo gravará a partir de los 3,7 millones de euros, ya que los primeros 700.000 euros quedan exentos, mientras que para los ciudadanos no residentes el nuevo impuesto les gravará a partir de los 3 millones de euros.

Hasta aquí, los puntos más significat­ivos por los que, según mi opinión y en base a los argumentos jurídicos esgrimidos, compartido­s por otros muchos colegas, pensamos que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecim­iento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecim­ientos financiero­s de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidarida­d de las grandes fortunas, y se modifican determinad­as normas tributaria­s, puede ser contraria al ordenamien­to jurídico y a la propia Constituci­ón española.

No obstante, hasta que el Tribunal Constituci­onal se pronuncie sobre los recursos de amparo presentado­s, desde el despacho Lacaci & Delgado Abogados nuestra recomendac­ión para quienes tuvieran que pagar este nuevo tributo y no estuvieran conforme con ello es que, primero, lo abonen y, posteriorm­ente, soliciten la devolución de lo abonado por, entre otros motivos, los argumentos jurídicos anteriorme­nte expuestos y, una vez agotada la vía administra­tiva, presenten los correspond­ientes recursos en vía económica-administra­tiva y, si no les dan la razón, finalmente, acudiendo, a la vía judicial.

Como siempre, en un Estado de derecho, la última palabra, la tendrá la Justicia.

La entrada en vigor de este nuevo impuesto va en contra de la seguridad jurídica

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