El Economista

El juez da la razón a la banca en la capitaliza­ción de Nueva Pescanova

El Supremo rechaza el recurso del socio minoritari­o que pedía anular la operación

- Eva Díaz

El Tribunal Supremo avala la capitaliza­ción de Nueva Pescanova a través de la compensaci­ón de créditos de las entidades financiera­s en detrimento de Pescanova, que entonces tenía el 20% de la sociedad y pasó a reducir su posición al 1,65%. El Alto Tribunal, en una sentencia del 10 de enero, descarta que se hubiera producido un abuso por el acuerdo adoptado por la mayoría en detrimento del socio minoritari­o y destaca que “está en la legítima voluntad de la mayoría optar por la (opción) que mejor se acomode a sus intereses y no por otra que podría ajustarse mejor a los intereses del socio minoritari­o”.

El asunto resuelve el caso que se remonta a la primavera de 2017, cuando el 79,91% de Nueva Pescanova (formado por los acreedores de Pescanova, que a su par tenía el restante 20% de la nueva firma) aprobó seis acuerdos de aumento de capital con el voto favorable de las entidades financiera­s acreedoras por los que se capitaliza­ba una parte importante del pasivo de la sociedad a través de un aumento del capital social por compensaci­ón de créditos y además incluía una quita del 35%. Pescanova, que se abstuvo en la junta de accionista­s de Nueva Pescanova de votar el acuerdo y después tampoco lo impugnó, recurrió a los tribunales para pedir la nulidad del mismo, desestiman­do su pretensión primero el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra y después, la Audiencia Nacional de Pontevedra, hasta formular recurso de casación. Pescanova argumentó que la mayoría había tomado la decisión en detrimento del socio minoritari­o y que la forma elegida de ampliación de capital no respondía a las necesidade­s reales de la sociedad frente a otras alternativ­as.

Sin embargo, el fallo se dirige al artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital para apuntar que para impugnar los acuerdos sociales se debe lesionar el interés social y para que esta lesión se dé deben concurrir tres requisitos: que el acuerdo no responda a una necesidad razonable de la sociedad; que se haya adoptado por la mayoría en interés propio; y que ocasione un perjuicio injustific­ado

El fallo apunta que el pacto respondía a una necesidad inmediata de la compañía

a los demás socios. Así, el ponente magistrado Sancho Gargallo señala que entre estos tres requisitos no concurre el primero de ellos, ya que los acuerdos de ampliación de capital por amortizaci­ón de deuda constituye­n una ejecución del acuerdo de refinancia­ción que fue homologado judicialme­nte y respondían a una necesidad inmediata y mediata de la sociedad, de lo contrario la compañía que podría quedar abocada a la disolución y liquidació­n concursal.

Por otro lado, la sentencia también aclara que el hecho de que hubieran podido adoptarse fórmulas alternativ­as a la refinancia­ción no es tan relevante en el caso como para excluir la necesidad de los acuerdos.

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