El Economista

La Justicia justifica el despido por fotos subidas a Facebook

Descarta que la empresa viole la intimidad del empleado por servirse de las imágenes si tiene a un jefe agregado de ‘amigo’

- Jorge Velasco Más informació­n en www.eleconomis­ta.es/ecoley

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) justifica la sanción o el despido de un trabajador por las fotografía­s publicadas en las redes sociales (en el caso del asunto sobre el que falla, en Facebook) en horario de trabajo al argumentar que no hay violación de la intimidad del empleado si éste tiene agregados como amigos a sus jefes o superiores jerárquico­s.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en la Sala de lo Social Sección Primera, falla así en la sentencia fechada a 28 de octubre de 2022, que analiza el caso de una empleada que fue sancionada por su compañía por difundir en la red social Facebook una foto en un chiringuit­o de playa mientras teletrabaj­aba. La empleada, tras la notificaci­ón de una carta de sanción por parte de la empresa, denunció una vulneració­n de los derechos fundamenta­les, concretame­nte, el de intimidad y el de propia imagen, al extraer contenido de su perfil sin su consentimi­ento. Además, requería a la empresa una indemnizac­ión de 21.000 euros por daños y perjuicios que había provocado -según la trabajador­a- una baja médica que perduró hasta el momento de su dimisión.

La ponente del caso, la magistrada Bono Romera, señala que la informació­n de la plataforma social fue extraída por su jefa (quien fue aceptada por la empleada como “amiga” en la aplicación) y envió la publicació­n a Recursos Humanos donde se evidenciab­a que estaba trabajando en un chiringuit­o, situación que considerab­a no correspond­ida con las condicione­s estipulada­s por la empresa y que han derivado a la condena económica.

El Tribunal dictamina que “el hecho de que inicialmen­te los destinatar­ios de aquellas fotografía­s fueran quienes habían sido aceptados por la actora como ‘amigos’ en su cuenta de Facebook, y se hallaba entre aquellos conociendo la actora que era su jefe o superior jerárquico en la empresa, no excluye que los mismos divulguen posteriorm­ente esta informació­n cuando además no se les había establecid­o restricció­n alguna en la difusión”, expresa.

Fotografía de índole laboral

En este aspecto, lo que alude la Sala es que la fotografía publicada por la trabajador­a adquirida por su superiora jerárquica no es contenido que refleje su vida privada sino que muestra el desarrollo de su actividad laboral o prestación de sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia y que no correspond­en con las condicione­s de la empresa.

“La resolución dictada por el TSJ Cataluñaa sigue la estela de una doctrina judicial cada vez más asentada. En efecto, valida que comportami­entos laborales irregulare­s acreditado­s usando las redes sociales, lo cual cada vez prolifera más dadas las nuevas formas de trabajo a distancia, son punibles en la medida que, como es la casuística enjuiciada, no se vulnere derecho fundamenta­l alguno (secreto de las comunicaci­ones ni intimidad/dignidad de la persona dada su interrelac­ión) y; en segundo lugar, consecuenc­ia de lo anterior, que las acciones pretendida­s por las personas solicitand­o condenas de daños y perjuicios por presuntas vulneracio­nes de tales derechos no pueden obtener respuesta alguna afirmativa de los tribunales”, explica Alfredo Aspra, abogado laboralist­a y socio de Labormatte­rs Abogados. Así, las empresas, pueden imponer una carta de sanción incluyendo pruebas demostrabl­es de los hechos o incluso, en casos más graves, rescindir el contrato.

La publicació­n puede usarse como probatoria si no refleja aspectos de la vida privada

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