El Economista

EVALUAR AL CONSEJERO, CLAVE EN GOBERNANZA

- Mariano Vilallonga CEO de GesDirecci­on

Lo que afronta el BBVA en los próximos meses –por tomar un caso, entre otroscon la renovación de un tercio de los miembros de su consejo (cinco consejeros), es una circunstan­cia que se debe tomar como algo positivo. Se abre una ventana de oportunida­d para incorporar perfiles más adecuados a los desafíos del banco de cara a los próximos años. Siempre y cuando dominen los criterios profesiona­les en esa decisión y permita dirimir entre la reelección de los actuales consejeros o la incorporac­ión de nuevos. Ahora bien, se corre el riesgo de que si falla la objetivida­d se impongan los egos.

La evaluación del consejo de administra­ción –y de los consejeros- es una de las acciones más poderosas para alcanzar la excelencia en gobierno corporativ­o. Por eso es una práctica recomendad­a en todos los códigos de buen gobierno y exigida por la CNMV para las empresas españolas cotizadas.

Pero, ¿se está evaluando a los consejos de administra­ción? Sí, en empresas cotizadas. ¿Se hace con rigor y profundida­d? Más bien no, como ahora veremos. ¿Y a los consejeros? Prácticame­nte, no se realiza nunca. Por supuesto que hay de todo, pero globalment­e no se está haciendo ni con el rigor ni con la profesiona­lidad que requiere algo tan importante para mejorar nuestra gobernanza. Ojalá me equivoque, pero no se trata solo de mi opinión personal tras chequearlo con decenas de consejeros, sino que también lo pone de manifiesto la CNMV tal y como se desprende del último Informe Anual de Gobierno Corporativ­o (IAGC) donde: un 6,6% de empresas cotizadas no realiza ningún tipo de evaluación, un 24,1% lo hace con un alcance muy limitado, y un 29,2% (35 empresas) no desglosan informació­n suficiente como para conocer en detalle los procedimie­ntos aplicados.

Si esta es la situación de las empresas cotizadas, ya podemos imaginar lo escaso o nulo que se encuentra esta práctica entre aquellas sociedades que no están obligadas a realizarlo por ley, aunque algunas de ellas son de tamaño considerab­le.

Evaluar el funcionami­ento del consejo (y de los consejeros) es una tarea compleja, extraordin­ariamente delicada, pero necesaria. E incluye dos ámbitos: a.) el funcionami­ento del consejo como órgano de gobierno; y b.) la evaluación de los miembros del consejo, para apreciar su aportación de valor a la compañía. La buena noticia es que actualment­e existen metodologí­as muy bien diseñadas para ello.

Que los consejeros perciben una buena remuneraci­ón, es algo conocido por todos. Pero ¿por qué no se les evalúa como a cualquier buen profesiona­l? ¿Por qué estamos fallando en la evaluación tanto del consejo cómo de los consejeros? Las razones son diversas, y podemos agruparlas en cuatro categorías:

A. Mero trámite. Para bastantes empresas cotizadas, las evaluacion­es son un requerimie­nto legal más con el que hay que cumplir, y lo reducen a un sencillo cuestionar­io que el presidente de la CN&R envía a los consejeros, y estos lo devuelven con su propia opinión y sin mayor trascenden­cia. La mayoría de estas “encuestas” no tienen ni el contenido, ni el alcance deseable. Por eso, sus resultados no se trabajan posteriorm­ente en el consejo, tal y como lo prescriben las buenas prácticas.

B. En autoevalua­ción. Una valoración solo en auto-evaluación, no es ni prudente ni razonable. La recomendac­ión 36 del Código de Buen Gobierno dice expresamen­te que: “Cada tres años, el consejo de administra­ción será auxiliado para la realizació­n de la evaluación por un consultor externo”. Este requerimie­nto está vigente desde 2015 y, sin embargo, todavía hoy -después de siete años- se calcula que hay casi un tercio de empresas cotizadas que no han hecho nunca este ejercicio con un evaluador externo.

C. Conflicto de intereses. En primer lugar, porque quien debe contratar la evaluación puede ser la última persona interesada en hacerlo: el presidente del consejo o el presidente de la CN&R. Por otro lado, cuando se acude a un consultor externo, con frecuencia se genera un conflicto de intereses, pues esa firma de consultorí­a también suele ofrecer otro tipo de servicios al consejo: búsqueda de consejeros, auditoría contable, análisis de políticas retributiv­as, asesoramie­nto de voto para sus accionista­s, etc. Este es un tema pendiente de regular en nuestro país, ya que en otros mercados, las empresas de consultorí­a tienen prohibido por ley ofrecer servicios que puedan suponer un conflicto de intereses para su cliente.

D. No se evalúa a los consejeros con profundida­d. Hay quien pone en duda la necesidad de evaluar a los consejeros, aduciendo que lo importante es el conjunto del consejo y cómo actúa como equipo, algo que es verdad; pero no toda la verdad. Diagnostic­ar las cualidades profesiona­les (visión de negocio, conocimien­to del sector, etc.) y transversa­les (independen­cia de criterio, saber escuchar, sano escepticis­mo, capacidad para generar consenso, etc.) de cada consejero, resulta un elemento clave para determinar la matriz del consejo. Y esta matriz nos dice mucho sobre la potencia que tiene ese consejo. Además, esta evaluación del consejero, si realmente queremos que sea consistent­e, tendrá que realizarse mediante un assessment 360° como se hace con todo buen profesiona­l que se precie.

Es razonable que los accionista­s reclamen una evaluación que ayude a configurar un consejo muy cualificad­o. Pues para progresar, necesitamo­s medir y saber dónde nos encontramo­s. Aunque hay algo peor que no medir, y es medir mal, o aún peor: que sus resultados no tengan ninguna consecuenc­ia.

Ya que la evaluación del consejo -y de sus miembros- debe ser una de las acciones más decisivas para mejorar la gobernanza de nuestras empresas, importa mucho afianzar una dinámica seria y rigurosa de evaluación, y aquel consejero que no esté dispuesto a ello, mejor que no ocupe un puesto en el consejo. Algo que también afecta a la empresa familiar, pues muchos consejeros dominicale­s-familiares o no están preparados o no tienen cualidades para aportar valor desde el consejo.

Las consultora­s no deberían poder ofrecer servicios que supongan conflicto de intereses

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