Hacienda debe justificar las tasaciones del ‘catastrazo’
El Supremo frena que se exija al comprador demostrar el valor
El Tribunal Supremo (TS) fija doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia del catastro, lo que se conoce como el catastrazo, y obliga a la Agencia Tributaria, y no al comprador, a justificar debidamente el valor del inmueble. El Ministerio de Hacienda publicó en octubre de 2021 a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro los mapas de valores correspondientes a los informes del mercado inmobiliario urbano y rústico de 2021. Estos valores pasaron a ser la base imponible de impuestos como Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos y Sucesiones y Donaciones.
Ahora, el Alto Tribunal, en una sentencia fechada a 23 de enero, a la que ha tenido acceso este diario, estima parte de un recurso presentado por la empresa Calle Sector 2 contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de diciembre de 2020 sobre el cálculo realizado para determinar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La compañía adquirió una finca y presentó una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 euros, por lo que abonó una plusvalía de 6.120 euros. Sin embargo, la Consejería de Hacienda tasó la propiedad en 1,06 millones y exigió el pago de 10.419,59 euros. El TS aclara en el fallo que es la Administración la que tiene que justificar la tasación que hace del inmueble cuando no coincida su cálculo con el valor real del inmueble. La ponente y magistrada Córdoba Castroverde señala que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coe? cientes “no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien” y perjudica claramente a los compradores.
A su juicio, este método permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor obtenido no se corresponde con el valor real.