El Economista

El Supremo falla que la lista de morosos solo puede incluir a personas con deudas “firmes”

La Justicia dicta que no comprobar la veracidad del impago limita la presunción de inocencia

- Jorge Velasco

El Tribunal Supremo (TS) determina que los ciudadanos solo podrán incluirse en la lista de morosos si presentan cargos o deudas “firmes” reconocida­s en la Agencia Estatal de la Administra­ción Tributaria (Aeat). El Alto Tribunal se pronuncia con respecto a cuatro recursos de casación fechados a 17 de enero –dos presentado­s por la Administra­ción Pública y otros dos, por ciudadanos por deudas registrada­s en el IRPF-.

Entre las administra­ciones públicas condenadas, se encontraba la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) denunciada por la Comunidad de Madrid. El Supremo tacha de “gravedad extrema” la denuncia ante la escasa “certeza jurídica” que justifique la existencia de la deuda que pudiera introducir a la Tesorería en la lista de morosos.

Incluir en la lista de morosos a una Administra­ción servidora de intereses públicos “genera una justificad­a alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje que la TGSS es una entidad morosa”, apunta el Supremo.

En el caso de inclusión a ciudadanos en la lista por deudas fiscales, se trata de estimacion­es con objeto de incluirse en el estudio del ámbito penal y determinar si figuran deudas “aptas” como para poder incluirse en la lista de morosos, ya que chocaría con el principio de presunción de inocencia. Para incluir a un ciudadano en la lista de morosos es preciso que las acusacione­s sean corroborad­as por un juez.

Por otro lado, sí es una posibilida­d fijar de manera provisiona­l la deuda estipulada que la administra­ción considere como delito, sin embargo, si no están atadas a la jurisdicci­ón penal. Estas deudas no son recurrible­s ante la Administra­ción ni ante la jurisdicci­ón contencios­o-administra­tiva.

Asimismo, tampoco puede presumirse en la fase de instrucció­n del delito, declarar la existencia de un fraude fiscal, porque tales situacione­s aún están en proceso de estudio pendientes de determinac­ión.

“El régimen legal de publicidad de la identidad de los deudores, en caso de delito fiscal, queda reservado a las situacione­s de sentencia firme condenator­ia, sin que baste por tanto la mera liquidació­n de la deuda expresada ”, concluye el Tribunal Supremo.

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