El Supremo falla que la lista de morosos solo puede incluir a personas con deudas “firmes”
La Justicia dicta que no comprobar la veracidad del impago limita la presunción de inocencia
El Tribunal Supremo (TS) determina que los ciudadanos solo podrán incluirse en la lista de morosos si presentan cargos o deudas “firmes” reconocidas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Aeat). El Alto Tribunal se pronuncia con respecto a cuatro recursos de casación fechados a 17 de enero –dos presentados por la Administración Pública y otros dos, por ciudadanos por deudas registradas en el IRPF-.
Entre las administraciones públicas condenadas, se encontraba la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) denunciada por la Comunidad de Madrid. El Supremo tacha de “gravedad extrema” la denuncia ante la escasa “certeza jurídica” que justifique la existencia de la deuda que pudiera introducir a la Tesorería en la lista de morosos.
Incluir en la lista de morosos a una Administración servidora de intereses públicos “genera una justificada alarma social si la ciudadanía percibe como mensaje que la TGSS es una entidad morosa”, apunta el Supremo.
En el caso de inclusión a ciudadanos en la lista por deudas fiscales, se trata de estimaciones con objeto de incluirse en el estudio del ámbito penal y determinar si figuran deudas “aptas” como para poder incluirse en la lista de morosos, ya que chocaría con el principio de presunción de inocencia. Para incluir a un ciudadano en la lista de morosos es preciso que las acusaciones sean corroboradas por un juez.
Por otro lado, sí es una posibilidad fijar de manera provisional la deuda estipulada que la administración considere como delito, sin embargo, si no están atadas a la jurisdicción penal. Estas deudas no son recurribles ante la Administración ni ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, tampoco puede presumirse en la fase de instrucción del delito, declarar la existencia de un fraude fiscal, porque tales situaciones aún están en proceso de estudio pendientes de determinación.
“El régimen legal de publicidad de la identidad de los deudores, en caso de delito fiscal, queda reservado a las situaciones de sentencia firme condenatoria, sin que baste por tanto la mera liquidación de la deuda expresada ”, concluye el Tribunal Supremo.