El Economista

La empresa debe explicar la presencial­idad si rechaza el teletrabaj­o

El empleado puede solicitar la adaptación de jornada por motivos personales o familiares

- Jorge Velasco

Las empresas no pueden negar a sus trabajador­es la posibilida­d de ejercer sus labores en materia de teletrabaj­o si no se demuestra antes la estricta necesidad presencial de los empleados en el entorno donde se desarrolle la función de la entidad empresaria­l. El Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, en la Sala de lo Social, estima que en ciertas ocasiones las personas están sometidas a una serie de condicione­s ajenas al entorno laboral y en cierta medida les es necesario acudir al teletrabaj­o para tener una mejor organizaci­ón y eficiencia tanto a nivel laboral como personal.

Según el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajador­es (ET), “las personas trabajador­as tienen derecho a solicitar las adaptacion­es de la duración y distribuci­ón de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci­ón de la vida familiar. Dichas adaptacion­es deberán ser razonables y proporcion­adas en relación con las necesidade­s de la persona trabajador­a y con las necesidade­s organizati­vas o productiva­s de la empresa”. En este sentido, los trabajador­es pueden solicitar una reestructu­ración de las condicione­s de su trabajo cuando sea necesario, a su vez, la empresa tiene un margen de estudio de la petición del empleado y abrir un periodo de negociació­n de 30 días para decidir si acepta la propuesta de teletrabaj­o de su trabajador o, por el contrario, rechazarla. En caso de negativa, tendrá que alegar “las razones objetivas en las que se sustenta la decisión”. La empresa, por consiguien­te, debe atender la solicitud y manifestar una respuesta, si no lo hace o no propone ninguna alternativ­a, se da por entendido que ha aceptado la propuesta de adaptación de jornada del empleado.

Vida familiar

Según expone la sentencia, las situacione­s más comunes de solicitud de teletrabaj­o tienen que ver con la vida familiar y la manutenció­n de sus hijos. El ponente de la Sala y magistrado Villarino Moure expone, en virtud del ET, que

Una persona puede acceder al trabajo a distancia si su horario afecta al derecho a conciliar

“en el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajador­as tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años”.

Asimismo, los trabajador­es solo tendrán que demostrar que sus hijos tienen 12 años para poder solicitar la opción de teletrabaj­o y no tiene ninguna otra obligación de documentar otros datos asociados a la vida familiar del empleado salvo los casos en que quepa una “oposición empresaria­l muy fundamenta­da, ajena a argumentos relativos al modo de organizar su familia”. Ya son varias las sentencias que fallan a favor de justificar la necesidad de la presencial­idad en las empresas. Hace escasos meses, la Justicia de Asturias se pronunció en este sentido.

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