El Economista

El Supremo impide a las administra­ciones exigir datos que ya poseen

Las institucio­nes deben solicitar entre ellas la documentac­ión por vía telemática

- Jorge Velasco

El Tribunal Supremo (TS) fija que las administra­ciones no puedan exigir documentos que ya tienen en posesión o han sido elaborados por las mismas, teniendo la obligación expresa de solicitar los datos a la administra­ción que correspond­a a través de vía telemática. La sentencia, con fecha de 12 de enero de 2023, expone el caso de un extranjero que buscaba renovar su permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en España.

Para la renovación del permiso residencia­l, es necesario hacer entrega de un formulario de solicitud de datos referidos a la contribuci­ón de las obligacion­es tributaria­s y de la Seguridad Social, la inscripció­n del registro mercantil y la tarjeta de permiso de residencia, entre otros. La Administra­ción le exigió la entrega del informe que certifica al extranjero estar al corriente de pago en sus responsabi­lidades fiscales, aunque la sentencia certifica que ya se había entregado previament­e el justifican­te de pago. Sin embargo, se desestimó en primera instancia la petición de residencia y trabajo propio en el país.

La ponente y magistrada de la Sala, Huerta Garicano, se acoge al artículo 109 del Real Decreto 557/2011 sobre derechos y libertades de los extranjero­s en España y su integració­n social la cual expone que la autorizaci­ón de residencia y trabajo podrá ser renovada una vez expire ya que “los descubiert­os en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorizaci­ón, siempre que se acredite la realizació­n habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimien­to de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubiert­o de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuacione­s que procedan”.

La informació­n la corrobora el artículo 28.2 del Procedimie­nto Administra­tivo Común de las Administra­ciones Públicas donde explica que “los interesado­s tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administra­ción actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administra­ción”. La persona que desee obtener la

Un extranjero tiene derecho a percibir una indemnizac­ión por la mala gestión administra­tiva

autorizaci­ón debe indicar el momento y el órgano administra­tivo donde remitió los datos de la solicitud para que, posteriorm­ente, la administra­ción solicitant­e pueda recogerlos de forma electrónic­a mediante plataforma­s, redes corporativ­as u otro sistema telemático habilitado para ello.

El fallo favorece a la estimación del recurso de casación presentado por el demandante y de todos los afectados, ante la negativa de las administra­ciones a no conceder el permiso de residencia y trabajo a extranjero­s por no facilitar la documentac­ión –en el tiempo preciso– que demuestra que está al corriente de pago en las cotizacion­es a la Seguridad Social, tras conocer que la administra­ción ya tenía posesión de dichos datos.

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